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Deber Uridico


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

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DEBER JURÍDICO

A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia.

De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual prevee una sanción impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurídico.

El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico

Elementos del Deber jurídico.

En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos:

• Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto pasivo.

• La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato normativo, que es la esencia del deber.

• La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.

• Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.

• La garantía o sanción que puede revestir formas diversas.

Derecho subjetivo

Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.

Elementos

Estos elementos son norma jurídica, facultad, valor, sujeto activo, y de verdad no los encontré amor.. seguire buscando pero esta…… no lo consigo como tal en el tema de derecho subjetivo

NACIMIENTO Y ADQUISICIÓN.

El nacimiento del derecho subjetivo supone un hecho que le da origen a una relación jurídica que antes no existía.

Al respecto es necesario distinguir entre el nacimiento y la adquisición del derecho subjetivo. Todo nacimiento importa una adquisición, pero no toda adquisición supone un nacimiento en aquellos casos en que el derecho preexista (ejemplo, cesión de créditos).

Como hemos visto, la adquisición del derecho puede ser originaria o derivativa. La importancia de esta distinción radica en que si la adquisición es derivativa, el derecho se adquiere con sus calidades y vicios. De este principio surge el adagio jurídico “nadie puede transferir a otros más derechos que los que tiene” y que se encuentra recogido en el artículo 682 del Código Civil.

EXTINCIÓN Y PÉRDIDA

La extinción de un derecho consiste en la destrucción o consunción de un derecho que no existe para su titular ni puede existir para otra persona (se destruye una cosa).

La pérdida del derecho consiste en la separación del derecho de su titular, pero

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