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Declaraciones De Oslo


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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DECLARACION DE OSLO

(Manifiesto sobre el aborto terapéutico. Adoptado por la World Medical Assembly. Oslo, Noruega, 1970)

1. El primer principio moral impuesto al médico es el respeto por la vida humana, según se expresa en una cláusula de la Declaración de Ginebra: “Mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la concepción.”

2. Las circunstancias que crean un conflicto entre los intereses vitales de la madre y los de su hijo no nacido, provocan un dilema y plantean la cuestión de sí el embarazo debe ser deliberadamente interrumpido o no.

3. Las diversas respuestas ante esta situación proceden de las diferentes actitudes hacia la vida del niño no nacido. Esta es una cuestión de conciencia y convicción personal, las cuales deben respetarse.

4. No es el papel de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de cada comunidad o estado particular en esta materia, pero si es nuestro deber intentar asegurar la protección de nuestros pacientes y salvaguardar los derechos del médico dentro de la sociedad.

5. Por tanto donde la ley permite realizar el aborto terapéutico, o se contemple la posibilidad de una legislación sobre el tema y esto no vaya contra la política de la asociación médica nacional, y cuando los legisladores desean o están dispuestos a aceptar el consejo de la profesión médica, se aprueban los principios siguientes:

a) El aborto sólo debe ser realizado como una medida terapéutica.

b) Normalmente, la decisión de poner fin al embarazo debe ser aprobada por escrito al menos por dos médicos elegidos por su competencia profesional.

c) El proceder debe ser realizado por un médico competente, y llevarse a cabo de acuerdo con las premisas aprobadas por la autoridad apropiada.

6. Si el médico considera que sus convicciones no le permiten aconsejar o realizar un aborto, puede retirarse del caso, siempre que asegure la continuidad del cuidado médico por un colega cualificado.

7. Este manifiesto, aunque respaldado por la Asamblea General de la World Medical Association, no debe ser considerado obligatorio para ninguna asociación miembro individual, a menos que sea adoptado explícitamente por ella.

XI. DECLARACION DE TOKYO

(Manifiesto sobre proceder médico ante casos de Tortura y Otros Tratamientos o Castigos Degradantes, Inhumanos o Crueles, en relación con la Detención y Prisión de un ser humano. Adoptada por la World Medical Association, Tokyo, 1975)

Preámbulo

El médico goza del privilegio de practicar la medicina al servicio de la humanidad, para conservar y restaurar la salud corporal y mental sin distinción entre personas, y para confortar y aliviar el sufrimiento de sus pacientes. Debe mantener el máximo respeto por la vida humana aun bajo amenaza, y nunca usará sus conocimientos médicos en contra de las leyes de la humanidad.

Declaración

1. El médico no apoyará, aprobará ni participará en la práctica de la tortura ni de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera que sea el delito que se sospeche en la víctima de tales tratos, acusado o convicto, y cualesquiera que sean los motivos o creencias de la víctima, y cualesquiera que sean las circunstancias, incluyendo los conflictos armados y las luchas civiles.

2. A efectos de esta Declaración, la tortura se define como la provocación deliberada, sistemática u ocasional, de sufrimiento físico o mental, por una o más personas, actuando por sí mismas o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a proporcionar información, hacer una confesión o por cualquier otro motivo.

3. El médico no proporcionará preparativos, instrumentos, substancias o conocimientos para facilitar la práctica de la tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de la víctima para resistirse a tales procederes.

4. El médico no estará presente en ningún acto durante el que se emplee la tortura u otros procederes crueles, inhumanos o degradantes, o durante el que se amenace con emplearlos.

5. El médico debe tener independencia clínica completa para decidir sobre el cuidado de una persona de la que sea médicamente responsable.

6. Cuando un preso se niegue a comer, y el médico considere que tiene capacidad para formar un juicio, sano y racional respecto a las consecuencias de tal negativa voluntaria, no lo alimentará artificialmente. La decisión sobre la capacidad del prisionero para formar tal juicio debe ser confirmada al menos por otro médico independiente. El médico explicará al preso las consecuencias de su negativa a alimentarse.

7. La World Medical Association apoyará, y animará a la comunidad internacional, a las asociaciones médicas nacionales y a los médicos individuales, a que apoyen al médico y a su familia en caso de amenazas o represalias por su negativa a participar en la tortura o en otras formas de tratamiento cruel, inhumano o degradante.

8. El médico está obligado en toda circunstancia a aliviar el sufrimiento de sus semejantes, y ninguna razón, sea personal, colectiva o política, debe prevalecer contra este objetivo superior.

XII. DECLARACION DE HAWAI (1977)

(Guías éticas para los psiquiatras de todo el mundo. – Asamblea General de la World Pyschiatric Association 1977)

1. El

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