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Derecho De Persona

hechizerorl2 de Noviembre de 2012

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DERECHO DE LAS PERSONAS

Las personas en el Derecho Romano

Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto persona es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.

La palabra persona, tiene su uso principal en el derecho, dejando ahora a un lado su sentido originario de "máscara" en la escena teatral clásica, y conserva la condición de una de las nociones básicas en el mundo jurídico. En este terreno, la palabra persona expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta enunciación, sin embargo, no es tan clara como puede parecer a primera vista. Por el contrario, necesita de una serie de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente trabajo de investigación.

La persona, por tanto, es uno de los elementos más importantes para el estudio de las ciencias jurídicas, ya que se la identifica como el sujeto del derecho. Para la comprensión de la situación de la persona en Bolivia, sin embargo, se requiere profundizar los estudios sobre el tema, e incluir los mismos en las bibliotecas especializadas.

Marco Espacial

El marco espacial para el desarrollo de esta investigación es el continente europeo de la Edad Antigua y la Edad Media por una parte, y el territorio boliviano, por otra.

Marco Temporal

Esta investigación se desarrolló durante los meses de julio y agosto de 2002, y abarca el análisis del ordenamiento jurídico romano referido a las personas durante la edad antigua (desde el año 753 a.J.C. hasta el inicio del imperio romano) por una parte, y la explicación de los hitos históricos más importantes de la protección jurídica que recibe la persona en la edad media y la acciones posteriores a la Revolución Francesa y la historia republicana de Bolivia, por otra.

2. Antecedentes

Para los propósitos del presente estudio se hizo uso de fuentes documentales, como ser el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, así como textos esenciales para el derecho, como el libro "Historia del derecho y derecho Romano" del Dr. Fernando Torrico, ***Petit y Argüello*** y la legislación boliviana vigente, particularmente la Constitución Política del Estado y el Código Civil, procediéndose a su análisis metódico, a fin de identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen el amplio y no siempre fácil concepto de "persona" y los términos relacionados.

Definición y origen etimológico

Persona es todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso señala sobre la etimología de la palabra persona: "Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo latino personare que se traduce por resonar (personare = re sonar): persona es el resonador de la voz. Otros acogen la tesis de Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco persu, con el mismo significado de máscara. Las raíces anotadas coinciden en lo esencial. A cada intérprete correspondía una persona –una careta– que en su expresión y rasgos llevaba impreso el carácter del papel que desempeñaba en las tablas". La etimología confirma que detrás de la persona, como protagonista del derecho, están el hombre y la mujer, como sujetos en el ejercicio de la ley y el derecho.

Relación entre ley, persona y objeto

En la vida jurídica, que es el tipo de vida que existe allá donde haya una sociedad, existen tres elementos fundamentales: la ley, la persona (o sujeto de derecho) y el objeto (la cosa sobre la cual una persona tiene derechos o la cosa que debe ser otorgada o hecha por otro sujeto). Es la ley la que a través de los hechos jurídicos, "pone en relación un sujeto con un objeto".

La acepción técnica que adquirió el vocablo "persona" en el campo de la jurisprudencia señala los papales de los hombres en el derecho: la persona del deudor, del abogado, del acusado, del policía, del testigo, del juez, etc., "denotando que para cada uno hay un repertorio de facultades y acciones preestablecidas y más o menos invariables".

Atributos de la persona

La persona tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por tanto, un rasgo esencial de la persona era la capacidad de obrar por sí misma, es decir, debían gozar de capacidad, que "en derecho, es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones", es decir, se está ante la capacidad de ser titular de un derecho, por una parte, y la capacidad ejercicio o de hecho, por otra.

Pero para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, las personas debían reunir ciertas condiciones, como ser el estado de libertad, gozar de la ciudadanía, el no ser ignominiosos, infames ni estar enfermos. En el desarrollo de esta exposición se presentará en detalle cada uno de estos elementos.

3. Desarrollo

Situación De La Persona En Roma

La capacidad de las personas

Características de la capacidad

La capacidad, a la que se hacía referencia en el anterior capítulo, es una definición moderna. En la Roma antigua no se hablaba de capacidad, sino que este término fue "empleado más tarde con Augusto para indicar la posibilidad de ser o no ser heredero para determinadas personas [...] Los romanos para establecer la posición de un hombre frente al derecho hablaban de los ‘status’ (estados) y precisamente de tres estados: ‘status libertatis’, ‘status civitatis’ (estado de ciudadanía) y ‘status familiæ’ (estado de familia)".

Capacidad de derecho o jurídica

Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la patria potestas (patria potestad). Sobre la incapacidad para ejercer estos derechos se expondrá en las siguientes páginas.

Capacidad de ejercicio

Se mencionó que una persona que poseía los tres status señalados en el anterior subtítulo tenía potencialmente la capacidad de derecho, pero no siempre poseía al mismo tiempo la capacidad de ejercicio. Para tener una cabal comprensión de esto, se toma el caso de un niño, que "tendrá capacidad de derecho pero no de ejercicio, porque no podrá ejercerlos y la ley interviene mediante una representante (tutor o curador) que suple la persona del menor de edad".

Falta de capacidad

La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente de derecho (cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho) o de hecho (si le falta aptitud jurídica para ejercer por sí misma los derechos). En lo referente a la extensión de la incapacidad "es de hacer notar que en tanto la de derecho es siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de derecho que no goce de algún derecho, la de obrar puede ser absoluta o relativa, según el incapaz esté legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos".

Había incapacidad de derecho –no goce de los derechos– en el caso del gobernador de provincia "que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones, ni adquirir inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho también se presentaba en los tutores y curadores, que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos".

Además, se encontraba en incapacidad de hecho o de obrar absoluta el impúber hasta los siete años de edad, que en atención a que carecía de todo discernimiento no podía realizar por sí mismo ningún negocio jurídico. Similar era la situación en que se encontraban los dementes. Había incapacidad de hecho o de obrar relativa "en el menor impúber que, habiendo cumplido siete años, no había alcanzado la pubertad (maior infans), etapa de la vida que se fijó en doce años para la mujer y catorce para el varón". El maior infans, como la mujer y el pródigo, que estaban afectados de igual incapacidad, no podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición), pero nada les impedía realizar por sí, aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal situación, como ser negocios a título

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