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Derecho Civil Personas


Enviado por   •  8 de Enero de 2012  •  Trabajos  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  941 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad Yacambú

Cabudare-Edo-Lara

INHABILITACIÓN

Cabudare, 18 de Marzo de 2010

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad Yacambú

Cabudare-Edo-Lara

Facilitadora:

Yustiz, Milagro.

Asignatura: Derecho Civil Personas

ÍNDICE.

INTRODUCCIÓN

LA INHABILITACIÓN

1. Concepto …………………………………………………………………………6

2. Clases …………………………………………………………………………6

INHABILITACIÓN JUDICIAL

1. Causas …………………………………………………………………………6

2. Legitimación Activa …………………………………………………………7

3. Procedimiento …………………………………………………………………7

4. Efectos de la Inhabilitación Judicial …………………………………………8

5. Rehabilitación del Inhabilitado Judicial …………………………………………9

6. Diferencias entre Inhabilitación e Interdicción Judiciales ………………….9

INHABILITACIÓN LEGAL

1. Inhábiles por Determinación de la Ley ………………..………………………10

2. Régimen Jurídico del Inhabilitado Legal ……………….……………………….10

3. Habilitación ………………………………………………………………..10

4. Nulidad de los Actos Celebrados por el Inhabilitado

sin Asistencia del Curador ………………………………………………..………11

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

La inhabilitación es el simple hecho de limitar a las personas a actos jurídicos y administrativos, es decir, a procedimientos sumamente importantes que impone la vida cotidiana en algunas circunstancias. En nuestra legislación venezolana encontramos que las personas inhábiles son los sordomudos, los ciegos y las personas que sean débiles de entendimientos, que no tienen la capacidad de proceder a los actos antes mencionados.

Existen dos clases de inhabilitación; la judicial y la legal, la primera es otor-gada o pronunciada por un Juez de Primera Instancia, que va a determinar una sen-tencia dependiendo del grado de incapacidad que tenga el inhábil, para esta clase de inhabilitación, se pronuncia un curador que se encargará de proceder a los actos que la misma Ley estipule, en este caso el Código Civil Venezolano en conjunto al Código de Procedimiento Civil. En cambio, la inhabilitación legal afecta a las personas pero sin ningún pronunciamiento judicial, es decir, es la Ley quien lo dictamina. Ambas son medidas de protección a los inhábiles que así declare la norma.

En el Código Civil Venezolano, explícitamente se encuentran los artículos que competen a la materia, desde el artículo 409 al 412, así mismo en concordancia con otros artículos del mismo código y que trabajan en conjunto con el Código de Proce-dimiento Civil, que permiten las correctas decisiones que se emanen de los jueces a la hora de tomar las provisiones correspondientes.

La inhabilitación judicial no priva a estas personas de su mismo gobierno, es decir, la inhabilitación no tienen una capacidad uniforme, ya que pueden variar de-pendiendo del problema circunstancial que comparezca el inhábil.

En todo caso, se necesita el apoyo y aprobación del curador que se asignen los mismos inhábiles o del Juez, para ejercer sus derechos aunque sean limitados. Todo inhabilitado esta privado de realizar actos por su propia cuenta, y esto procede a un acto de nulidad según lo que establece la ley.

Sin embrago, por ser limitado y no absoluto, existe la posibilidad de que los inhabilitados sean en este caso por el mismo Juez que lleva el caso, hábil de realizar sus negocios, según lo establecido en los artículos 741 y 739 del Código de Procedi-miento Civil.

INHABILITACIÓN

1. Concepto

La Inhabilitación consiste en la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

2. Clases

La Inhabilitación puede ser judicial o legal

La Inhabilitación Judicial, es aquella que pronuncia el Juez.

La Inhabilitación Legal, es la que afecta a las personas determinadas por la Ley sin que sea necesario un pronunciamiento judicial.

Ambas son medidas de protección civil y no de inhabilitación política.

INHABILITACIÓN JUDICIAL

1. Causas

 La Debilidad de Entendimiento; que se determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción. Para la debilidad de entendi-miento tenemos como ejemplos, los casos de perdida de memoria, la dificultad de razonar o la imposibilidad de fijar la atención en

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