Derecho De Personas
ajarcito30 de Noviembre de 2012
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ALUMNOS:
- AQUINO REYES ANGEL JONATHAN
- GUERRA HOYOS CLARA
- HERNANDEZ ROMERO TERESA
- PORTILLA MARTINES ALEXANDRA
- VALENCIA JULCA YENNY
- ZAVALETA SANCHEZ JHULIANA
AREA:
DERECHO DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
DOCENTE:
EDUAR RUBIO BARBOA
TEMA:
PERSONAS JURIDICAS NO INSCRITAS
CICLO: IV – NOCHE
CAJAMARCA – PERU
PERSONA JURÍDICA
La persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Nacimiento de la personalidad jurídica
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público
VENTAJAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La principal ventaja de las personas jurídicas es que en casi todos los supuestos tienen responsabilidad limitada. Otra ventaja es que puede constituirse válidamente las sucursales que pueden inscribirse en el registro.
Cuando corren registradas es mas fácil la organización de la persona jurídica, ya que el registro controla la legalidad (principio de legalidad) de las inscripciones y el cumplimiento de otros principios registrales.
Permiten separar el capital de la persona jurídica con el capital de los socios que formaron la persona jurídica. Por ejemplo si a y b constituyen una persona jurídica c, el capital de la empresa es distinto del capital de los socios.
4. DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas tienen desventajas, es decir, las personas jurídicas no sólo tienen ventajas. La tributación, es decir están en otro régimen tributario, o dicho de otra manera tributan mas.
Tienen otra desventaja por que la responsabilidad limitada puede ser dejada de lado con la doctrina de levantamiento del velo.
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS.
1.- Por su Estructura:
Aquellas que se basan en la unión de personas que tienen un fundamento asociativo (asociaciones) y aquellas que se basan en la adscripción de determinados bienes al cumplimiento de un fin. (Fundaciones).
2.- Según estén encuadradas o no en la organización Pública o Estatal:
Personas Jca, Públicas--- Estado, CC.AA Universidades.
Personas Jcas, Privadas—S.A o S.L
3.- Dependiendo de los Fines que persigan:
Podemos hablar de Personas Jcas, Públicas—Fines Público y Personas Jcas, Privadas persigue fines privados.
El C.C en su Art. 25 clasifica las personas jcas, teniendo en cuenta el interés que persigan, y sin tener en cuenta los otros criterios, y además utiliza una terminología Confusa, llamando asociaciones a lo que en realidad son sociedades.
Los tipos Fundamentales de Persona Jurídica Privada que existen son los siguientes:
• Las Sociedades Civiles; Las Sociedades Mercantiles.
• Las Asociaciones.
• Las Fundaciones.
INTRODUCCION
Las sociedades, como entes del intercambio comercial en nuestro País, se encuentran debidamente reguladas por su ley de la materia, en consecuencia para poder iniciar y efectuar sus actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Pero, puede darse el caso de que dichas sociedades, no cumplan con los requisitos estipulados por la ley, para su normal desenvolvimiento dentro del proceso productivo y del mercado, es allí que la ley de la materia califica a estas sociedades como irregulares y les dedica toda una sección normativa dentro de la ley general de sociedades, que se analizara en el presente trabajo.
Así mismo es necesario indicar que para poder comprender cuando se habla de sociedades irregulares, debemos conocer cuando y cuales son las clases de sociedades irregulares que conoce la doctrina, por consiguiente ese será otro punto de estudio en el presente trabajo.
Dado que al presentarse una sociedad irregular, esta va a tener efectos jurídicos, tanto para los socios, como para con los terceros con los cuales dicha sociedad ha efectuado o mantenido relaciones orientadas al cumplimiento del objeto de la sociedad, es necesario determinar cuales son esos efectos y cuales las consecuencias, por lo que el tema también es materia del presente trabajo.
Finalmente, se llegan a unas conclusiones que van a permitir, establecer y comprender todo lo concerniente a esta figura jurídica de las sociedades irregulares. Introducción
Para Juan Espinoza Espinoza las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral”.
Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen “personas jurídicas”, con la diferencia de que estas (personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho”
Si bien estas organizaciones tienen un reconocimiento como sujeto de derecho, existen marcadas diferencias con la persona jurídica en general y con cada modalidad, en especial, en cuanto a la naturaleza del patrimonio y las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mientras no logra su inscripción.
Estas distinciones deben tenerse en cuenta, pues los actos que realicen los integrantes de una organización de personas no inscrita tendrán diferentes efectos que los actos que realicen los componentes de una persona jurídica, en el caso de las organizaciones de personas no inscritas los autores son solidariamente responsables, mientras que en el caso de las personas jurídicas la responsabilidad corresponde al sujeto de derecho persona colectiva.
Estas organizaciones no inscritas se mantienen como pluralidad de personas naturales a las cuales se les concede subjetividad jurídica. Este reconocimiento faculta a dicha pluralidad a celebrar determinados actos jurídicos y a comparecer en juicios. Al no constituirse como unidad normativa de imputación de derechos y deberes, el patrimonio de dichas organizaciones no inscritas se mantiene como un fondo común sujeto a la disciplina normativa.
La unánime voluntad de los integrantes de las organizaciones no inscritas pueden decidir, en cualquier momento, cumplir con la formalidad de la inscripción con el objeto de adecuarse a las disposiciones de las personas jurídicas, excepto en el caso de la fundación en la que tal iniciativa corresponde a los que tengan legítimo interés.
CONCEPTO
Teniendo en cuenta que si regular la constitución de una sociedad se alcanza mediante el cumplimiento de requisito de forma (Escritura Pública) y del requisito de publicidad (Inscripción en el Registro), puede suceder que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la relación de sociedad se manifiesta externamente por que se explota una actividad mercantil o industrial en su nombre, hablaremos de una sociedad irregular.
Para Ulises Montoya Manfredi[1], “es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate.”
Por su parte Augusto Barreto Muga[2] indica que las sociedades irregulares “son aquellas que se forman sin escritura pública o si existiendo esta se omite inscribirlas en el registro”.
Richard, Escuti y Romero, Citado por Zaida Osorio Ruiz[3] aseveran que “las sociedades no constituidas regularmente... son aquellas que tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos, pero cuya constitución regular ha sido frustrada por un defecto formal cualquiera (v.gr., instrumentación, publicidad: periodística o Registral), así como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividad comercial.”
ANÁLISIS NORMATIVO
El código civil de 1984 regula las actividades de estas organizaciones de personas no inscritas, esto en atención a la realidad social del país, el legislador considero regular normativamente la actividad creadora de relaciones jurídicas de estas organizaciones pues encontrándose presentes en la vida social y actuando como si fueran personas jurídicas, no cumplen, por diversas causas, con el requisito de su inscripción en el respectivo registro y que no asumen la categoría de persona jurídica.
Este código tiene como antecedente legislativo (respecto a las organizaciones de personas no inscritas) al código civil italiano de 1942 y el
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