Derecho..
smtiteSíntesis29 de Julio de 2014
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ARTICULO 249.-Honorarios de los peritos. Los peritos tendrán derecho a cobrar honorarios, los cuales serán pagados por la parte que los proponga, salvo si reciben sueldo en concepto de funcionarios o empleados públicos y prestan el servicio en horas laborables.
ARTICULO 250.-Traductores e intérpretes. Lo dispuesto en los Artículos 244, 245, 247 y 249 será aplicable a los traductores e intérpretes.
CAPITULO V
DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA
ARTICULO 251.-Reconocimiento de los elementos de convicción. Los bienes, documentos y demás elementos de convicción incorporados al proceso, deberán ser exhibidos al imputado y a los testigos, para que manifiesten si los reconocen. También tendrán acceso a los mismos los peritos, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTICULO 252.-Determinación del carácter de un documento. Para determinar el carácter público o privado de un documento, se estará a lo prescrito por los Códigos Civil y de Procedimientos Comunes.
ARTICULO 253.-Reconocimiento de personas en rueda. Para identificar a una persona o para establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto, deberá practicarse su reconocimiento, el cual se hará de la manera siguiente:
1) Quien lleve a cabo el reconocimiento, describirá a la persona de que se trate y manifestará si después del hecho que es objeto de investigación, la ha visto de nuevo, en qué lugar, por qué motivo y con qué propósito;
2) Se tomarán las previsiones para que el imputado no se desfigure y se le pondrá junto a otras personas que físicamente se le parezcan;
3) Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas a que se refiere el numeral anterior, se halla el imputado y, en caso afirmativo, se le in-vitará para que lo señale en forma precisa; y,
4) Finalmente, quien lleve a cabo el reconocimiento, expresará las diferencias y se-mejanzas que observe entre el estado actual de la persona señalada y el que tenía en la época a que se refiere la declaración.
El reconocimiento procederá aún sin el consentimiento del imputado. Cuando el imputado no pueda estar presente, se podrá utilizar su fotografía u otros registros.
La observación de las personas a que se refieren los numerales 1) y 2), se practicará desde un lugar en el que quien hace la identificación no pueda ser visto por aquel a quien se trata de identificar.
ARTICULO 254.-Reconocimiento de varias personas. Cuando sean varias las personas que deban practicar el reconocimiento, éste se llevará a cabo en actos separados para cada uno de ellos, cuidando que quien haya hecho el reconocimiento, no se comunique con los demás antes que aquellos practiquen el reconocimiento.
Cuando sean varios los imputados deberán ser reconocidos por una persona, el reconocimiento deberá hacerse individual o conjuntamente, pero en todo caso, los imputados son los que deberán estar acompañados por otras personas.
ARTICULO 255.-Carácter de las personas que intervienen en su reconocimiento.
Las personas que participen en la práctica de un reconocimiento, tendrán el carácter de testigos, por lo que quedarán sujetos a las reglas aplicables a éstos. Cuando el reconocimiento deba ser hecho por el imputado, éste quedará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Libro Segundo de este Código.
ARTICULO 256.-Forma de practicar el reconocimiento para que tenga el carácter de prueba anticipada. Para que el reconocimiento que se practique en la etapa preparatoria, tenga el carácter de prueba anticipada y pueda ser incorporado al debate, mediante la lectura del acta en que conste, deberá practicarse en presencia del Juez, del Fiscal y del Defensor del imputado.
ARTICULO
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