Derechos Humanos
1726995523 de Septiembre de 2014
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CNDH: Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Esta es la principal entidad encargada de promover y proteger los derechos humanos de los mexicanos y de las personas en dicho país; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° de la Constitución Política de México (reformado el 13 de septiembre de 1999): cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su constitución y funciones son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países; y el Presidente de la Comisión es el equivalente a un Ombudsman.
Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.
Veamos como se refiere a este tema Ren Cassin. Este pensador, jurista y juez francés, fue uno de los redactores principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y galardonado con el Premio Nobel de la Paz en el año 1968.
"La universalidad de la Declaración se ha afirmado progresivamente, en su contenido, para todos los seres humanos, en todos los territorios, cualquiera que sean las formas que tengan sus grupos sociales o los estatutos de sus Estados"
Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento.
Positivismo: es un procedimiento mediante el cual una tema objetivo del derecho plasmado formalmente en un acto jurídico especifico en este sentido la positivacion de los derechos humanos implica su reconocimiento expreso en textos legales desde una perspectiva nacional o en declaraciones emanadas através de las fuentes formales del derecho internacional tales con los tratados estas obviamente desde una perspectiva supranacional
Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Absolutismo: es la denominación de un régimen político, una parte de un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina.1 Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo;2 lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:
Feudalismo: El feudalismo es la organización social, política y económica basada en el feudo, de la Europa Occidental durante el siglo IX al siglo XV. Los orígenes, las ideas ylas
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