DERECHOS HUMANOS
FANDJ20 de Agosto de 2013
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DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son una herramienta y han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
La existencia del conflicto interno hace del fuero militar en Colombia una cuestión sumamente sensible. Estos conflictos implican fronteras difusas entre lo civil y lo militar y son ambiente propicio para la comisión de crímenes, por parte de militares, diferentes de los que son típicos en las organizaciones militares. Una situación de tal naturaleza implica conflictos continuos de jurisdicción, debate sobre el deber ser de los ordenamientos jurídicos especiales y sobre las características del aparato jurisdiccional diferenciado que debe aplicarlos.
El fuero militar se entiende como un derecho para la guerra que se extiende, en los tiempos de paz, a las actividades de preparación para la misma, vale decir a la vida que se desarrolla dentro de las organizaciones militares. Los fueros militares se remontan a la antigüedad, y el derecho romano lo contemplaba de manera precisa. La razón de ser inicial de un fuero militar estribó en la necesidad de contar con unas disposiciones y unos jueces in situ que garantizaran la aplicación del derecho penal en las campañas militares, cuando el aparato normal de justicia no podía acompañar a las tropas, y en la necesidad de que esos jueces conocieran por experiencia propia las condiciones específicas de la guerra y de la vida militar. Tanto las campañas militares como la vida institucional necesitan de una justicia rápida y eficaz, porque las faltas de los militares en su ámbito ponen en peligro la disciplina, la moral de las tropas y la disposición para afrontar la prueba suprema del combate.
El fuero militar existe en la mayor parte de los Estados, pero sus ámbitos jurisdiccionales se han visto recortados en la contemporaneidad. Han cambiado las condiciones de la guerra, de las comunicaciones y de los principios rectores del derecho penal en general. La extensión de las garantías para el ejercicio de derechos y libertades públicas lo limita. Algunos Estados sólo lo activan en situación de guerra, algunos lo han eliminado y todas las conductas caen en la órbita de una jurisdicción única para civiles y militares. También se ha morigerado la dureza de las penas típica de la justicia castrense en el pasado. En el Estado colombiano el fuero militar se heredó de la tradición española y especialmente de los fueros establecidos en las reformas militares borbónicas, las promulgadas por el rey Carlos III a finales del siglo dieciocho. La República conservó la esencia de esos ordenamientos y siempre han formado parte de la tradición del derecho constitucional colombiano.
La nuez del problema: ¿tipicidad o causalidad?
Cuando se examinan las causas más comunes de conflicto entre las jurisdicciones civil y militar, aparece siempre un elemento común: el criterio para determinar el alcance de la jurisdicción y el carácter de los delitos que caen en cada campo. La subjetividad tiene un espacio muy amplio cuando se trata de determinar la causa de una conducta punible, y es frecuente que se den desencuentros entre quienes tienen visiones distintas de las circunstancias y condiciones de una conducta específica. En la guerra interestatal se dan menos posibilidades de ambigüedad, pero en los conflictos internos los roces son frecuentes y se puede plantear como una hipótesis plausible, para el caso colombiano, que hacer la diferenciación de las jurisdicciones según la causalidad de los delitos, complica la posibilidad de establecer, claramente, tanto la utilidad de una justicia militar como la razón de sus áreas de competencia.
El punto es el siguiente: en la definición de las competencias se parte de puntos de vista diferentes según que se siga la escuela de la causalidad o la escuela de la tipicidad. La Constitución Política de Colombia sigue la tradición de la causalidad
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