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Diferencia Entre Autonomía, Autarquía Y Autarcía


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  9.816 Visitas

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Diferencia entre Autonomía, Autarquía y Autarcía

El concepto de autonomía se utiliza para referir que una entidad autónoma se da sus propias normas y se rige por ellas.

La entidad autárquica recibe la ley de afuera, es decir, no crea sus propias normas como si ocurre con los entes autónomos, pero si es capaz de darse su propio estatuto quedando este sujeto, por supuesto, a lo que disponga su ley de creación, respecto a la aprobación por el órgano central. Parte de la Doctrina considera que la distinción entre ambas es una cuestión de grado ya que siempre habría un mínimo de facultades normativas aún en el supuesto de autarquía.

Autarcía es la facultad de bastarse económicamente por sí mismo.

Aplicados dichos conceptos a ANDA

ANDA, si bien es cierto es denominada una “Institución Oficial Autónoma”, lo correcto en términos estrictamente técnicos legales y doctrinarios, es que es una “Institución Oficial Autárquica”, ya que la palabra autonomía, significa que puede auto regularse y que no necesita normas dictadas de otro ente para que sus actuaciones están apegadas al marco constitucional y legal. En el caso de ANDA, la ley de creación ha sido emanada por un ente jurídico distinto, como lo es el Órgano Legislativo, y obedece al principio constitucional denominado “Principio de Legalidad”, el cual consiste en que todas sus atribuciones y competencias deben estar expresamente consignadas en la ley secundaria, la cual emana únicamente del Órgano encargado de legislar. Es por ello, que el término técnico más apropiado a las instituciones oficiales existentes en El Salvador, es el de “autarquía” y no el de “autonomía”, ya que no se auto regulan, sino que reciben la ley de otro ente distinto a ellos mismos, lo cual no impide a que puedan tener sus estatutos, pero tales deben estar apegados a su ley de creación emanada por el Órgano Legislativo.

Por otra parte, el término autonomía se ha confundido mucho con el de “autarcía”, en el sentido que dichas instituciones son capaces de auto administrarse, y por ello se piensa que son autónomas, pero tal y como lo mencionamos anteriormente el término de “autonomía”, es un término enfocado en el término normativo y no económico.

Por lo anterior, nuestra opinión referente a que necesariamente debe existir una ley que autorice la transferencia de competencias y atribuciones de la ANDA, ya sea a los Municipios o a otro ente descentralizado, está basado en el Principio de Legalidad, consignado en el artículo 86 inciso 3° de la Constitución, mediante el cual se afirma que los funcionarios del Gobierno no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley, es decir, todas las atribuciones y competencias de la Administración Pública

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