EL ABOGADO Y LA LÓGICA
reinabmTrabajo17 de Julio de 2012
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EL ABOGADO Y LA LÓGICA
1.- LA LÓGICA DEL JUICIO
La lógica es la parte de la filosofía que se ocupa de describir y analizar las formas de los pensamientos. En nuestro curso de FILOSOFÍA DEL DERECHO nos interesa saber CÓMO PIENSAN, CÓMO RAZONAN LOS ABOGADOS. Existen innumerables problemas jurídicos a los que el abogado se debe enfrentar. La solución de los problemas jurídicos tiene dos aspectos: el teórico y el práctico. ¿Cómo puede un abogado aprender a resolver los problemas jurídicos? ¡Resolviéndolos! Pero para lograrlo tiene que conformar su trabajo a los cánones del pensamiento jurídico eficaz.
Supongamos que una persona desea aprender a jugar futbol. El principiante puede comprar el equipo que juzgue adecuado, trasladarse a una cancha y empezar a jugar. Empieza sin ninguna técnica, tiene un mínimo de teoría de futbol. Sabe que debe pegarle de cierta manera al balón si quiere hacerlo llegar a un lugar determinado. Sus compañeros de equipo y el entrenador lo bombardearán con consejos basados en sus propias teorías (buenas o malas). Es posible que tenga una disposición “natural” para darle bien a la pelota y que su capacidad para comprender los problemas inherentes al juego sea tal que llegue a desarrollar, prácticamente sin ayuda, la aptitud para sobresalir en el futbol.
En el extremo opuesto se encuentra el hombre que quiere aprender primero la teoría. Lee libros y consulta a un “profesional” para adquirir los principios del futbol. Quien sigue este procedimiento supone tácitamente que se han establecido preceptos útiles para aprender a jugar el futbol. Pero la teoría puede consistir en palabras que no llegan a traducirse en acciones. Mientras la teoría sea letra muerta – frases aprendidas de memoria – no resultará útil, si el propósito del teorizante es jugar, y no discutir, un buen juego. El buen jugador de futbol utiliza los principios como ideas únicamente cuando algo va mal con su juego y siente la necesidad de autocrítica.
Aprender primero la teoría puede ser un trabajo inútil; iniciarse con la práctica puede ser nocivo. Para evitar ese dilema, lo mejor es escoger el justo medio: el principiante debe empezar con la teoría y con la práctica al mismo tiempo. El estudiante de derecho empieza a familiarizarse con los temas legales sin un estudio simultáneo de la técnica del razonamiento legal. No se le da una enseñanza general sobre la naturaleza de la solución de los problemas jurídicos; se le dan a resolver problemas particulares en la esperanza de que la práctica supervisada al desentrañar problemas complicados específicos madurará en el futuro en una capacidad generalizada para practicar en general la abogacía. El estudiante toma clases sobre daños indemnizables, sobre contratos, sobre pruebas y materias similares. Estudia casos particulares y doctrinas específicas en un plan de estudios fraccionado, ninguna parte del cual está dedicada a la consideración del razonamiento jurídico como tal. Naturalmente, la educación jurídica abunda en abstracciones; pero la teoría es la teoría del derecho y no la teoría del pensamiento jurídico. A pesar de todo, el estudiante puede llegar a aprender algo más que las características específicas de una materia particular. Cuando un alumno inteligente estudia con un buen profesor, es probable que aprenda algo del enfoque general de los problemas jurídicos del profesor, puesto que las ideas más amplias de éste se ven reflejadas en la forma de tratar los temas especiales. En el mejor de los casos, la enseñanza jurídica ha creado una combinación de los dos métodos. La teoría general del pensamiento jurídico se inyecta en el tratamiento de los problemas específicos. Pero la teoría sobre la forma de resolver los problemas legales pertenece a todos los cursos. Puesto que está en todas partes, el peligro es que no llegue a estar en ninguna o que esté, al menos, en forma insuficientemente definida para que pueda desarrollarse, absorberse y emplearse.
En estas lecciones sobre lógica jurídica pretendemos proporcionar una base para los hábitos de trabajo del abogado y, quizás, una base para una crítica capaz de indicar la naturaleza de los errores cuando el razonamiento jurídico se extravíe.
Como todo razonamiento guiado por un propósito, el razonamiento jurídico está encaminado a solucionar problemas. Los clientes y los tribunales plantean preguntas. El abogado tiene que encontrar respuestas. Los abogados son seres humanos, y las normas generales de su pensamiento están determinadas por las limitaciones humanas. Nos será más fácil captar los atributos especiales del razonamiento jurídico si comprendemos la forma de resolver los problemas. Por consiguiente, nuestro primer interés recaerá en la historia natural de la solución de un problema.
Para la solución de problemas jurídicos, el estudiante, lo mismo que el profesionista del derecho, puede acudir a tres métodos:
a) La autoridad,
b) La intuición y
c) El razonamiento.
a) LA AUTORIDAD: Por confianza en un testimonio de autoridad quiere decirse la aceptación de la solución de nuestros problemas dada por un tercero. Naturalmente, no es posible un razonamiento en el plano civilizado sin cierta aceptación de las opiniones autorizadas. El mundo es demasiado grande para que un hombre pueda aprender todo por sí solo; y el ámbito del trabajo jurídico es una infinidad dentro de lo infinito. Muchas personas dicen que nunca debe aceptarse ciegamente una opinión autorizada; que cuando adoptamos la solución de otro a nuestro problema debemos asegurarnos de una de estas dos cosas: o de que la conclusión a que ha llegado la autoridad reconocida es correcta, para lo cual examinaremos sus datos y reconstruiremos su razonamiento; o de que la autoridad en cuestión ha tenido una oportunidad para examinar los hechos y llegar a una conclusión, mejor de la que nosotros podemos esperar tener; pero este buen consejo no describe la forma en que los hombres, incluso hombres cuidadosos, actúan. Muchas (si no la mayor parte) de nuestras creencias las tomamos prestadas de otros; una gran parte de nuestro conocimiento lo hemos adquirido mediante la aceptación ciega de las conclusiones alcanzadas por otros. Las creencias, correctas y erróneas, nos han sido inculcadas por las instituciones educativas y sociales; y en muchos casos ya ni nos acordamos de su procedencia. En nuestro complicado mundo, no nos es posible evitar el empleo de algunas creencias preelaboradas. Pero el conocimiento aceptado ha demostrado muchas veces ser falso e inadecuado; y sabemos que debemos ser sensatamente escépticos. Pero no hay reglas que nos indiquen cómo y cuándo nuestro escepticismo ha de entrar en acción. Los hombres no están hechos de manera que desconfíen de toda opinión autorizada; y, aunque así fuera, tampoco llegarían a nada al ser totalmente escépticos. Sabemos que es arriesgado desechar todos los conocimientos que no hemos adquirido por nosotros mismos. Sin embargo, sólo podrán descubrirse los errores y las inadecuaciones que existen en las obras de los doctos mediante el ejercicio de las facultades de crítica. Es recomendable que sometamos a un juicio crítico la opinión autorizada de que nos valemos para solucionar nuestro problema. Cuando resolvemos un problema, debemos examinar en forma crítica la autoridad reconocida que tiene una influencia directa e importante en nuestras soluciones. Pero si llevamos demasiado lejos nuestro escepticismo, nuestros problemas se extenderán tan rápidamente que nos encontraremos contemplando la naturaleza del universo, y nuestro objetivo original de resolver un problema inmediato se convertirá en una divagación metafísica. Nuestro razonamiento eficaz cuando se trata de resolver un problema está orientado por el propio problema y por el propósito de resolverlo, y la orientación de nuestro problema determina, hasta cierto punto, la necesidad práctica de mostrarnos escépticos acerca de la autoridad reconocida.
b) LA INTUICIÓN: ¿Es posible y conveniente resolver los problemas por intuición? Cuando decimos intuición, nos referimos a una de estas 4 cosas:
(1) = INSTINTO, HÁBITO: Todos tenemos convicciones, hábitos y costumbres. El abogado puede adquirir la costumbre de no saltar de inmediato a conclusiones, de analizar meticulosamente los nuevos problemas o de sopesar con cuidado las ideas que se le ocurren mientras soluciona el problema. Obviamente, el acto de pensar siempre va acompañado del empleo de muchos hábitos, buenos y malos. La intuición, cuando se emplea como hábito, no nos resuelve los problemas. Los hábitos útiles ayudan a solucionar los problemas; son acompañantes del trabajo y del razonamiento eficaces, pero no llegan a la altura de este último.
(2) = “CORAZONADA”,”INSPIRACIÓN”: En algunas ocasiones, parece que se llega espontáneamente a las soluciones correctas, con poca base para una consideración racional de la forma en que se han producido. En este sentido, la intuición es el razonamiento reflexivo abreviado y no sometido a crítica. Es una interrupción del acto de pensar antes de que el pensador haya completado ese proceso.
(3) = LA RÁPIDA REFLEXIÓN DE UN EXPERTO: Sus soluciones pueden ser tan rápidas que lleguen a parecer espontáneas Esta clase de intuición se diferencia de la anterior en que el que la usa puede volver sobre sus pasos y reconstruir su razonamiento cuando hace falta una explicación.
(4) = RECONOCIMIENTO REPENTINOP DE UNA SOLUCIÓN: En algunas ocasiones luchamos durante
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