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Etica Del Abogado

oslymar20 de Enero de 2012

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Tema 8.-

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Es un Conjunto de disposiciones reglamentarias sobre la profesión de la abogacía. Enuncia las normas o principios éticos que deben inspirar la conducta de los matriculados en el colegio correspondiente. Persigue como fundamento último comprometer la actitud responsable de los profesionales para con la sociedad, la casa de estudios en la que se graduaron, las instituciones profesionales de las que forman parte, sus colegas y quienes requieran sus servicios.

Antecedentes en la Ley de Abogados y su Reglamento.

Primer Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (1956).

Motivos de la reforma del Código de Ética. Establecer:

• Obligatoriedad: Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.

• La solidaridad entre los abogados: art. 53: Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.

• Normas de cortesía cortesía para con los organismos públicos: Artículo 58. El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un funcionario público es abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía.

• Normas de Publicidad y propagada: Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden.

• Prohibición para el abogado de asegurar resultados

-art 10

-art 32 código de ética profesional del abogado: el abogado en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo, de las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Falta a la ética el prevaricato: establecido en el código Penal art 251:

Art 30 (CEPA) el abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

• Normas sobre la competencia desleal del abogado.

Art 55 Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que este se ha desinteresado completamente del asunto.

Sin embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por las vías rápidas al presidente del colegio respectivo.

Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darla aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado esta en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados.

Art 56. Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos

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