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EL DERECHO

ana.karen12318 de Abril de 2015

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En esta actividad daremos a conocer todo lo visto y aprendido durante el curso de derecho privado, así como la materia de sociedades y la materia de títulos de crédito.

Todas las sociedades se definen tomando en cuenta dos elementos, los cuales son: el nombre sobre el cual se crean, es decir su razón o denominación social y el otro, es el tipo de responsabilidad que tienen los socios.

Así como los títulos de créditos pueden ser cobrables de diferentes formas según estipule el titulo, como también tienen fecha de vencimiento, según señale la ley, ya que esta establece términos para que sean pagados. Por ejemplo: los cheques, los pagares, la letra de cambio, o así como el certificado de depósito de un almacén general de derecho.

Desarrollo:

Para formar una buena empresa que tenga un fin determinado, debemos saber cómo debe de estar formada, por ejemplo: su duración, quienes pueden formar parte, como se van a tomar la decisiones de la sociedad, que participación tiene cada socio, etc.

Con los tipos de sociedades que vimos durante el curso, me ayudaron a darme cuenta que las sociedades están formadas según las funciones que realizan, según su capital o su fin, y con esto varia su clasificación.

Los títulos de crédito tienen valor según lo que en ellos se consigna literalmente.

Materia de sociedades:

¨SOCIENDAD ANONIMA EN EL RESGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO¨

La sociedad anónima se puede definir como aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones, la denominación de la palabra, es la palabra o palabras que identifica a una sociedad que permite distinguir a la sociedad de otra, en este caso observe en el Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima la denominación con la frase ¨Sociedad Anónima¨ o su abreviatura ¨S.A¨.

La estructura constitutiva que se otorga ante fedatario público y se inscribe en el Registro Publico del Comercio, contiene las clausulas que consisten en lo siguiente: especificar el capital social, especificar en número, valor nominal, y naturaleza de las acciones, así como determinar los interés constructivos para los fundadores, indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte de las acciones, nombrar a uno o a varios comisarios, y señalar las facultades de la asamblea general de accionistas, así como los términos para los que este órgano delibere.

Una de las características de la sociedad anónima es que se va a constituir con un capital mínimo de 50,000. Por ejemplo: en acta constitutiva que anexe en la actividad, ya que tiene un capital variable 100, 000 pesos.

Debe de haber dos socios como mínimo y cada uno de ellos debe suscribir una acción por lo menos.

Se debe de exhibir íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte. Las acciones deben de ser de igual valor y confieren iguales derechos.

Tiene tres órganos sociales obligatorios: la asamblea de accionistas, el órgano de administración, que puede ser un administrador único o un consejo de administración y el comisario y, además como órgano opcional están los gerentes generales o especiales.

El capital social se integra con las aportaciones de los socios, que en este caso están representadas por acciones.

En las sociedades anónimas, el capital se divide en unidades, o partes iguales que, como ya lo mencione esta representadas por acciones.

La emisión de las acciones, las acciones deben expedirse en un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha que se otorgo la escritura constitutiva, mientras tanto, pueden expedirse certificados profesionales.

Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad

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