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chocho4568 de Octubre de 2014
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VÁSQUEZ GONZÁLEZ MARIO ALBERTO
UCEM
09/10/2014
ELEMENTOS DEL DELITO
CAPÍTULO 1 - CAUSALISMO
1.1 Concepto
Es una teoría que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa efecto, dicho de otra forma la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.
Por lo tanto se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como consecuencia que una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
1.2 Características esenciales del Causalismo.
Se fundamenta en el principio de la causalidad natural: todo resultado es producto de una causa:
• Causa
• Nexo causal
• Efecto
Se fortalece en 1906 (Beling) con la teoría sobre el tipo, dando origen al segundo elemento del delito: La Tipicidad. Esta es una valiosa aportación del causalismo a la teoría general del delito; porque la tipicidad se convierte en fundamento de la sistematización del hecho punible, y además, en garantía y además en garantía de libertad, que sirve (al juez) como marco de referencia preciso, para evitar la aplicación analógica y caprichosa del derecho penal.
Beling considera que el tipo es la descripción local de delito, exenta de todo carácter voluntario...
El Causalismo en un principio definió la anti-juricidad como lo contrario al derecho, no obstante, Max Ernesto Mayer, nos recuerda Jiménez de Asúa, enmienda ese error y establece que “La persona que comete un delito no hace lo contrario a la ley, sino que, precisamente, su conducta se ajusta a lo prescrito por la ley en el tipo”. Mayer postula que es antijurídica aquella conducta que contradice las normas de cultura reconocidas por el Estado.
Otro aspecto que encararon los causalistas como especies de la culpabilidad es el Dolo y la Culpa.
CAPÍTULO 2 - NATURALISMO
2.1 Representantes
Franz Von Liszt, Ernst von Beling
2.2 Método
Positivismo, jurídico o formalista.
2.3 Características
Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo.
2.4 Positivismo naturalista de Franz Von Liszt
Dentro del principio del bien jurídico, surge el positivismo naturalista de Franz Von Liszt, sobre el cual se indica:
A quien se le atribuye ser el fundador del moderno sistema del delito, para ello parte de la premisa de que el bien jurídico no es un concepto exclusivamente jurídico, una pura creación del legislador –como lo pretendía Binding- sino una creación de la vida, un interés vital del individuo o de la comunidad, al cual la protección del derecho le confiere, precisamente la categoría de bien jurídico.
Capítulo 3 - Axiológico
Bibliografía:
http://consultoriajuridicapuebla.wordpress.com/causalismo/#
http://es.slideshare.net/DurlingV/el-causalismo-en-la-teora-del-delito
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