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Estudios jurídicos


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  228 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea “Rafael Álvarez”

Tariba Estado - Táchira

Realizado por:

María Hernández 18.762.223

Estudios jurídicos

V Semestre

Asesor: ABG: Yuli García

Tariba, Junio 2012

INTRODUCCION

Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera:

"El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."

El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe.

Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, Según su naturaleza; Según su Objeto; Según la determinación de las prestaciones; Por la forma en que se perfeccionan; Según su carácter; Por la forma como nacen y como concluyen; Según las Normas legales que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no de las partes y Según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo.

NDICE

1- Obligaciones Naturales Concepto, Fundamento Legal…………………Pág. 04

2- II Origen De Las Obligaciones Naturales, III Fundamento De Las Obligaciones Naturales………………………………………………………..Pág. 05

3- IV Casos De Obligaciones Naturales……………………………………..Pág. 06

4- V. Efectos De Las Obligaciones…………………………………………..Pág. 07

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.

Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer

La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

Según surjan Obligaciones para una o ambas partes de un Contrato.

Los contratos se dividen en contratos unilaterales y contratos bilaterales, sinalagmáticos o con prestaciones correspectivas y una categoría intermedia cuya existencia es muy discutida en la doctrina los contratos sinalagmáticos imperfectos

Contratos unilaterales y bilaterales

CONTRATOS UNILATERALES: surgen obligaciones para una sola de las partes contratantes (ART.1134 C.C), se requiere el consentimiento de ambas partes; una sola de las partes es deudor la otra parte es acreedor.

Son ejemplos: de contratos unilaterales típicos: el mutuo y la donación.

En el mutuo sola una de las partes (el mutuario) se obliga a devolver la cosa recibida en calidad de mutuo; la otra parte; el mutuante, es solo acreedor de la cosa que ha facilitado en mutuo (art. 1735).

En la donación una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente bienes de su patrimonio a la otra parte, donatario 8art.1431). El donante es la única parte que se obliga (deudor) y el donatario es el acreedor de aquel.

El contrato unilateral es gratuito; pero puede ser oneroso: el préstamo con intereses, en el cual cada parte obtiene una ventaja, aun cuando solo el mutuario se obliga a restituir la cosa y a pagar los intereses; el mutuante acreedor de ambas obligaciones.

CONTRATOS BILATERALES: surgen obligaciones para ambas partes contratantes. Presentan la particularidad de que cada una de las partes esta obligada frente a la otra; son recíprocamente deudores. El articulo 1134 lo define así: “el contrato s bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente”. En el contrato bilateral cada una de las partes es deudora y acreedora al mismo tiempo.

Son ejemplos de contratos bilaterales típicos: la venta, el arrendamiento.

En la venta el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y el comprador se obliga a paga la suma de dinero denominada precio (art.1474 C.C) .en el arrendamiento, el arrendamiento, El arrendador se compromete a poner al arrendatario en el goce y disfrute de la cosa arrendada y el arrendatario se compromete a pagar el canon o pensión de arrendamiento (art.1559 C.C).

En el contrato bilateral hay ventajas para ambas partes, es necesariamente oneroso.

La característica fundamental del contrato bilateral es la reciprocidad de las obligaciones, ambas nacen simultáneamente (venta al contado), aun cuando nada impide que alguna de ellas pueda ser exigirle después que la otra (venta a crédito) hay una intima conexión

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