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Extincion Alimentos


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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Son muchas las consultas sobre la posibilidad de extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado sus estudios ni trabaja.

El caso frecuente

Un hijo mayor de edad, de 27, 28, 29… años, por indicar una edad a modo de ejemplo y que continúa estudiando. El progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia quiere solicitar su extinción, reducción o, subsidiariamente, la fijación de un lí­mite temporal en el que continúe la obligacin del pago de los alimentos pero que transcurrido el mismo la pensión quede extinguida. Es decir, que se mantenga la obligación de pago durante, por ejemplo, XXXX tiempo y que pasado el mismo finalice.

En definitiva, la pretensión del progenitor normalmente será en primer lugar intentar conseguir la extinción de la pensión, si no, que se reduzca, y finalmente que se limite temporalmente.

Para ello, para proceder a extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado sus estudios ni trabaja, o de otra edad, este progenitor debe interponer un procedimiento de modificación de medidas, y deberá acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión de alimentos y en esa cuantía.Y NO DEBEMOS DE OLVIDAR QUE QUIEN TIENE QUE PROBAR ESTO ES EL PROGENITOR QUE PRETENDE LA MODIFICACION.

En este caso concreto, hay que jugar con distintas variables: la posible dejadez del hijo en finalizar sus estudios con el fin de obtener una cualificación que le permita acceder al mercado laboral, su posible negativa a buscar un empleo y, por otra parte, el altísimo nivel de desempleo entre los jóvenes.

Es esencial para conseguir esa modificación pretendida probar su desidia o dejadez en finalizar sus estudios o en la búsqueda de un empleo para que de verdad se acceda a la petición de extinguir la pensión alimenticia.

Ejemplo de ello es lo establecido por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, 561/2012, de 13 de septiembre: “No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente””.

Muy parecido es el supuesto de la conocida Sentencia de la AP Málaga, Sección 6 , 428/2012, de 19 de julio: “”La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones fí­sicas y verbales”.

También la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio: “”Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que

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