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SOLICITUD DE EXTINCION ALIMENTOS


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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Nº 19951-1997-2751

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON ZAMORA.-

PATRICIO RENE PALTIN REY, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1900263904, domiciliado en la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, en el proceso de Alimentos que se tramita en la Judicatura a su cargo en forma legal comparezco y solicito lo siguiente:

NOMBRES COMPLETOS Y NOTIFICACIONES.-

PATRICIO RENE PALTIN REY, ecuatoriano, de 47 años de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1900263904, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, domiciliado en la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, tengo a bien en designar como mi abogado defensor al Dr. Omar Morales Tello y notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Nº 08 de la Corte de Justicia de Zamora; o en el correo electrónico: omorales_005@yahoo.es Profesional que suscribe conmigo, para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario hasta la culminación del presente asunto.

CITACIÓN.-

La señorita EVELYN DAYANARA PALTIN CAÑAR, portadora de la cedula de ciudadanía Nº 1900646298, quien tiene su domicilio en la ciudad de Zamora, en la calle Diego de Vaca y pasaje Luis Aldean, casa del señor Juan Cartagena y se la notificara o citara con la solicitud de extinción de Pensión Alimenticia, para lo cual daré las facilidades necesarias a fin de que se cumpla con su citación.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-

Conforme consta de la partida de nacimiento que obra del proceso, será de su conocimiento que la beneficiaria de alimentos del presente juicio, mi hija la Srta. EVELYN DAYANARA PALTIN CAÑAR, portadora de la cedula de ciudadanía Nº 1900646298, ha cumplido 21 años de edad, tal como se desprende de la partida de nacimiento que obra de autos; en consecuencia ya no puede seguir siendo favorecido con la pensión dispuesta en el presente juicio, por lo tanto es necesario dictar la extinción del derecho de alimentos correspondiente.

Aparte de ello, conforme a la certificación conferida por el CONADIS se determina que la beneficiaria de la pensión no adolece de incapacidad de ninguna naturaleza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Con estos antecedentes y amparado en lo que dispone el Art. Innumerado 32, ordinal tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencias, en relación con lo determinado con el OFICIO CIRCULAR 00603-P-CNJ-2018, de la Corte Nacional de Justicia, comparezco ante su

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