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LA EXTINCION PENAL


Enviado por   •  14 de Julio de 2011  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  2.131 Visitas

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LA EXTINCION PENAL

1.- EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EXTINCION DE LA PENA. La acción penal es la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos. Según nuestra Constitución, el Ministerio Publico es la acción penal (Art. 32). Al Estado corresponde igualmente, la ejecución de las sanciones impuestas a los infractores. Tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución, pueden extinguirse por diversos medios.

2.- DIVERSOS MEDIOS EXTINTIVOS: a) Cumplimiento de la pena. Si el delincuente cumplió la pena señalada, evidentemente el Estado carece ya de interés alguno sobre el particular; luego el cumplimiento constituye, sin duda, una causa extintiva de la sanción.

b) Muerte del delincuente. Tanto la pena como la acción penal se extinguen por muerte del infractor (excepto la pena de reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él), según dispone el artículo 91 de Código Penal del Distrito Federal. En virtud de que nuestra Constitución prohíbe las penas transcendentales, una vez acaecida la muerte del infractor, no es dable sancionar, porque al hacerlo se castigaría, de hecho, a los familiares y por lo mismo se trataría de la imposición de penas prohibidas constitucionalmente.

c) Amnistía. De conformidad con el artículo 92 de Código Penal, la amnistía extingue la acción penal como las sanciones impuestas (excepto la reparación del daño). Amnistía significa del delito.

La palabra amnistía proviene del griego y significa olvido del delito; mediante ella se dan los hechos por no realizados; por lo mismo no se conserva en registro de los antecedentes de quien se beneficia con dicha institución.

d) indulto. El indulto solo produce la extinción de la pena.

Nuestra Ley Penal vigente distingue el indulto de la declaración de inocencia. El primero es potestativo para el Poder Ejecutivo; la segunda procede cuando se concluye que no fue cometido el delito o no lo cometió el sentenciado. El indulto no entraña el perdón de la reparación del daño; en cambio dicha reparación se excluye en la declaración de inocencia.

El indulto no borra el delito como la amnistía, pero mediante el mismo se hace remisión de la pena judicialmente impuesta. “la amnistía hace desaparecer la criminalidad del hecho, el indulto no; en sustancia obra como si la pena se hubiera cumplido.”

e) Perdón de lo ofendido. El perdón de lo ofendido por el delito produce, en determinados casos, la extinción del ejercicio de la acción penal y, por excepción, la de la ejecución. Solo opera esta causal de extinción, tratándose de delitos perseguibles por querella de parte y si se otorga dicho perdón antes de pronunciarse y sentencia en segunda instancia, si el inculpado no se opone a que produzca sus efectos. La ley deja, pues, al destinatario del perdón, la facultad de aceptarlo o rechazarlo.

El artículo 93 del Código Penal dispone, también, que el perdón deba concederlo el ofendido o su legítimo representante.

f) Rehabilitación. La rehabilitación no extingue la acción, solo el derecho de ejecución. Artículo 99 del Código Penal: “la rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos

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