ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formulacion De Las Leyes


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  596 Palabras (3 Páginas)  •  487 Visitas

Página 1 de 3

Todas las leyes deben de pasar por un proceso de formación, antes de convertirse en un acto jurídico que exteriorice y exprese la voluntad del legislador. Los requisitos que han de observarse para dicha formación verían de acuerdo a la clase de fuente de derecho, ya sea la Constitución o ley sustantiva o leyes adjetivas. El procedimiento legislativo está clasificado en etapas, la cual manifiestan los diferentes momentos de formación de las leyes.

El proceso de formación de cualquier Ley, para ser obligatoria, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos,los cuales

se encuentran establecidos en la Constitución de La República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL). Dentro de éste proceso de formación podemos nombrar las siguientes etapas:

I) Iniciativa para presentar proyectos de Ley

II) Proyecto de Ley

III) Discusión del proyecto de ley

IV) Sanción del proyecto

V) Promulgación

VI) Observaión de una ley

VII) Publicación

IIX) Vigencia de las leyes

La iniciativa de ley es la facultad que tiene un órgano del estado de dar inicio a la creación de una ley. Según lo establecido en la Constitución de la República Dominica, Artículo 38, tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

• 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas.

• 2) El Presidente de la República.

• 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.

• 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

La Discusión es el acto por el cual las Cámaras legislativas estudian, análizan y deliberan acerca de las iniciativas presentadas sobre el proyecto de ley a fines de determinar si deben o no ser aprobadas . Todo proyecto de ley es sometido a dos discusiones distintas con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión;

La promulgación es el acto del presidente de la República que da fe sobre la existencia de la ley y ordena su publicación.

Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observaciónLa promulgación tiene por objeto aceptar y proclamar la existencia de la nueva ley, para prepararla a su posterior publicación, la cual permitirá su ejecución.

La Obeservación de una ley por el Poder Ejecutivo consiste en el rechazo a una determinada ley por el Poder Ejecutivo en virtud de las dificultades constitucionales que le confiere la Constitución. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de ocho días, a contar de la fecha en que fue recibida.

La publicación consiste en el acto por medio del cual se pone en conocimiento público la existencia de una ley.

El Artículo 45 de la Constitución manda que las leyes, después de promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 días siguientes en la forma que la ley determine, ya sea en un periódico de circulación nacional o a través del órgano oficial de publicación del Poder Ejecutivo: Gaceta Oficial.

El Artículo 45 de la Constitución establece que las leyes entran en vigencia para todo el que se encuentre en el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados, residentes o transeúntes, una vez hayan transcurrido los plazos indicados por el Artículo 1 Código Civil de la República Dominicana para que se reputen conocidas en cada parte del territorio nacional. Es decir que en el Distrito Nacional, el plazo es de 24 horas después de la publicación y en el interior del país 48 horas. A hora bien, puede que la propia ley establezca la fecha de su entrada en vigencia, en tal sentido, la ley puede establecer su fecha de vigor posterior al plazo establecido en el artículo primero del Código Civil.

...

Descargar como  txt (4 Kb)  
Leer 2 páginas más »