Ley De Propina
moli6 de Agosto de 2011
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LEY DE PROPINA
Concepto
“ARTÍCULO ÚNICO.-Se da interpretación auténtica al artículo 4 de la Ley N. º 4946, del 3 de febrero de 1972, en el sentido de que las sumas percibidas por los saloneros y trabajadores gastronómicos en virtud de la aplicación de este artículo, no constituye parte de su salario y por ende no afectará las cargas sociales ni las prestaciones laborales a cargo del patrono de los mismo”
Esta ley en sus artículos 1 y 2, establece lo que debe entenderse por propina señalando que
(Está constituida por un 10% del total de las consumiciones realizadas, porcentaje que corresponde a los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos que presten sus servicios en las mesas.)
En el texto de dicha ley no se encuentra disposición alguna que establezca de manera clara al “naturaleza jurídica” que posee la propina. Dentro del expediente legislativo se encuentra tres proyectos.
o El primero fue propuesto por el diputado Monge Álvarez.
o El segundo por el sindicato de trabajadores gastronómico.
o Y el ultimo por el ministro de trabajo de aquel entonces, señor Jiménez Veiga
Después de su reformación en diciembre de 1974 mediante una ley posterior 5635, dicho artículo es quedo así:
Artículo 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de la propinas y no deberán impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por parte de los trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir el trabajador por causa imputable al patrono se considerará como una deuda de este con aquél. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.” (Énfasis agregado)
Desde la promulgación de la ley No.4946 han surgido diversas controversias respeto de la naturaleza, razón por la cual la presidencia de la republica elaboro un proyecto de ley conformado por dos artículos:
Articulo 1
Se da interpretación auténtica al artículo 4 de la ley No 4946 de 3 de febrero de 1972, en el sentido de que las sumas percibidas por los saloneros y trabajadores gastronómicos en virtud de la aplicación de este artículo, no constituye parte de su salario y por ende no afectara las cargas sociales ni las prestaciones laborales a cargo del patrono de los mismos.
Articulo 2
Del texto del proyecto se desprende el incuestionable deseo dirigido a excluir a la propina de una vez por todas del sueldo del trabajador
Resoluciones Judiciales (Tribunal de Trabajo-Sala Segunda)
Tribunal de Trabajo:
. [...] este tribunal ha venido señalando que tal ingreso (propina) no constituye
Salario, entre otras cosas porque es cancelado, a título de “imposición”, por una
Persona ajena al empleador y porque del mismo no se deduce ninguna carga
Social [...]” (972-92, Tribunal de Trabajo Sección Segunda)
[...] consideramos los suscritos, que ese pago, no forma parte del salario, por
Cuanto, la cancelación respectiva la realizan los clientes del negocio y no directamente
El patrono y porque no se toma en cuenta ese rubro para la cancelación
De los beneficios de seguridad social, razón por la que se estaría propiciando un
Enriquecimiento ilícito para el trabajador [...] (42-99, Tribunal de Trabajo)
Sala Segunda:
En lo concerniente a considerar como salario las propinas, estima esta Sala que
el recurso es procedente. Al resolver es importante resaltar que, tratándose del
sector privado, ha prevalecido doctrinaria
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