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Hart Y La Argumentación Jurídica

alexgal18 de Mayo de 2015

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En nuestra materia de Argumentación Jurídica, al abordar el tema de Argumentación Judicial habremos de conocer las Teorías de la Argumentación Jurídica que tratan de establecer las bases bajo las cuales los operadores jurídicos, encargados de aplicar normas jurídicas generales y abstractas a casos concretos para intentar solucionarlos o dirimirlos, llevan a cabo su tarea argumentativa que justifica su decisión final respaldando su validez y pertenencia al sistema.

Es en este contexto, que grandes filósofos del derecho como Hans Kelsen, Alf Ross, Dworkin y H. L. A. Hart entre otros, se han dedicado al estudio de la tarea argumentativa cuya justificación decisora consiste en atribuir un significado a las palabras del legislador, surgiendo teorías sobre el significado, Principios y Problemas de Interpretación Jurídica, La que sostiene la única Solución y la que sostiene la Idea de la Solución Correcta.

Entre los autores antes mencionados, el presente trabajo se dedicó a Herbert Lionel Adolfus Hart, uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX, y junto con el austriaco Hans Kelsen uno de los más influyentes filósofos del positivismo. Nacido en Inglaterra, fue catedrático de la Universidad de Oxford donde desarrollo su brillante carrera.

En 1959 publica, junto con A. M. Honoré, Causation in Law; mientras que en 1961 publica su trabajo más importante: The concept of law. Es en esta que podemos encontrar quizá los aportes más importantes a nuestra materia de argumentación ya que aborda las siguientes Teorias:

TEORIA QUE SOSTIENE QUE NO EXISTE LA UNICA SOLUCION y

LA QUE SOSTIENE LA IDEA DE LA SOLUCION CORRECTA.

PLANTEA LA NOCION DE TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO.

Sobre ello, Hart al igual que Kelsen sostienen que la Interpretación es necesaria en virtud de la indeterminación de la norma, dicha indeterminación puede entenderse en tres sentidos:

A) Indeterminación relativa al acto de aplicación de derecho, la cual se presenta en virtud de que la norma de rango superior siempre debe de ser general respecto de aquella de rango inferior, y por su propia naturaleza no pueden contemplarse todos los casos aplicables. EJEMPLO: La norma que restringe el acceso con mascotas a determinado lugar, dicha norma no podría enumerar perros, gatos, iguanas, leones, etc.

B) Indeterminación intencional del acto de aplicación del derecho, la cual tiene lugar cuando el creador de la norma intencionalmente establece un margen de aplicación ya sea en el supuesto jurídico o en la consecuencia de derecho, dentro de la cual puede actuar el operador y resolver concretamente en cada caso. EJEMPLO: Aquella norma que establece una pena de

C) Indeterminación no intencional del acto de aplicación de derecho, la cual se da por la utilización de términos ambiguos o conceptos vagos en la expresión lingüística de las normas jurídicas. EJEMPLO: 172 LISR define los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas. Pero requiere interpretación al ser ambiguo en su redacción.

Es en este sentido que Hart nos dice que, el intérprete al verse obligado a desentrañar el sentido de norma por cualesquiera de las indeterminaciones antes señaladas,

PUEDE ATRIBUIR PUEDE ATRIBUIR DISTINTOS SIGNIFICADOS QUE LLEVEN A DISTINTAS RESPUESTAS POSIBLES,

Lo que da como resultado que

LA INTERPRETACION DE UNA LEY NO CONDUCE NECESARIAMENTE A UNA DECISION UNICA, COMO SI SE TRATARA DE LA UNICA CORRECTA, SI NO POSIBLEMENTE A VARIAS.

Y confirma su idea de LA TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, la cual según él significa que hay “áreas de conducta donde mucho debe de dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o por los funcionarios que procuran hallar un compromiso, a la luz de las circunstancias, entre los intereses en conflicto, cuyo peso varia de caso a caso.”

No obstante

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