Argumentación Jurídica
licjefemaestro25 de Febrero de 2015
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EL LENGUAJE JURIDICO
EL LENGUAJE
El pensamiento se manifiesta mediante el lenguaje. En efecto el único procedimiento para si alguien sabe algo es pidiéndole que se exprese de manera clara, precisa y completa. El lenguaje cumple diversas funciones, cada una de las cuales tiene sus reglas y existen contextos o situaciones en donde tiene sentido emplearlas, aunque en algunas funciones no se aplican los calificativos de verdad o de falsedad. Es innegable la importancia que tuvo el lenguaje y la creación de las diversas lenguas en todos los ámbitos de la vida; pero su influencia es de particular importancia en el desarrollo del conocimiento del mundo y de las grandes explicaciones filosóficas y científicas que han conducido al hombre a la transformación del medio para hacer la vida más llevadera.
Así una especialización del lenguaje se produjo en surgimiento de marcos conceptuales para las distintas especialidades científicas: se crearon conceptos especiales para las diversas ciencias o se les asignaron significados distintos dependiendo de la ciencia que se tratara. De esta manera se han ido formando léxicos diferentes que, en la actividad científica son usaos por expertos, como ejemplo el léxico de sociólogos, filósofos, psicólogos, juristas, pedagogos, médicos, antropólogos astrónomos etcétera.
El lenguaje jurídico, por la diversidad de especialistas, tanto de las distintas materias como de diferentes expertos teóricos y prácticos que intervienen en su formulación, presenta gran cantidad de variantes, entre las que se pueden mencionar, al menos, las siguientes: Lenguaje empleado por el legislativo El lenguaje de los jueces u órganos jurisdiccionales. El lenguaje de la administración pública. El lenguaje notarial. El lenguaje de los postulantes. El lenguaje de otros expertos del derecho. El lenguaje finalmente de cada una de las especialidades o ámbitos materiales del derecho.
Forma parte del lenguaje la lectura por lo que también aquí se abarca:
La lectura desempeña un papel importante en la vida del ser humano, es una de las primeras formas de aprendizaje del individuo y una actividad que constituye un fin en sí mismo, es indispensable en el proceso enseñanza-aprendizaje y es necesaria para obtener datos en la investigación, Villoro menciona que “leer es el acto de comunicarse con otra persona a través de la palabra escrita” y destaca su característica de comunicación, porque implica cuestionar al autor y encontrar las respuestas en el texto.
Efectivamente, el acto de leer forma parte de los fenómenos de comunicación, en particular de la denominada intrapersonal, ya que genera en el individuo (lector) procesos mentales complejos, al establecer un puente entre el pensamiento del autor y el conocimiento, la experiencia y el entorno del primero.
Villoro clasifica la lectura, de acuerdo con su objetivo, en:
a) Lectura por descanso y pasatiempo.
b) Lectura que se hace para adquirir cultura general.
c) Lectura de estudio.
La lectura dirigida es aquella que se realiza con un propósito por ello que;
Ario Garza Mercado señala que en el proceso de investigación el propósito primordial es obtener datos y, por tanto, el material debe leerse varias veces. El tipo de lectura será diferente.
Una vez que hemos iniciado y formado en el proceso de la comunicación, entonces se puede hablar acerca de la argumentación como medio de transmitir razonamientos e influir en los demás;
La palabra argumentación proviene del término arguere, que quiere decir “sacar en claro” o “dejar ver con claridad”, pero ¿qué significa argumentar? Primero es importante señalar que argumentar es una actividad lingüística y un argumento es un producto lingüístico que se plasma en un conjunto de enunciados, enunciado con el que se cierra el argumento una o varias premisas, esto es, el punto de partida de la argumentación o los enunciados con que se abre el argumento. Solo puede haber argumentación si hay desacuerdo sobre una posición, es decir confrontación entre un discurso y un contradiscurso un argumento es una razón empleada para fundamentar la verdad o falsedad de una afirmación que parece dudosa. La que se conoce como tesis. En sentido amplio el argumento es cualquier modelo lingüístico que sirva para persuadir o convencer a alguien de una posición que se sostiene.
Para Toulmin, la argumentación es la actividad total de plantear pretensiones y respaldarlas produciendo razones.
Para Ernesto Galindo Sifuentes la argumentación es en primer lugar ofrecer o dar razones en apoyo de una pretensión o conclusión y en segundo lugar que las razones lleven a convencer al interlocutor a quien se dirige la argumentación, a lo que él mismo señala; si argumentar significa dar razones en apoyo de una conclusión entonces en el ámbito jurídico la argumentación será aquella que utilice leyes, principios, precedentes y doctrina como respaldo a esas razones.
La argumentación jurídica parte del enfoque de un conflicto que busca una solución jurídica, en efecto, la argumentación jurídica presupone la actividad jurídica como la praxis de conflictos en donde las contrapartes sostienen perspectivas opuestas sobre un mismo problema. La razón le asiste a quien pueda hacer las mejores argumentaciones para demonstrar la razonabilidad de su posición. De esta forma los abogados exponen las razones que suponen para demostrar la juridicidad. Por su parte las autoridades le conceden la razón a quien las pueda convencer con sus argumentos en el sentido que su punto de vista es jurídicamente correcto. Es por ello que la argumentación será el instrumento para identificar las normas jurídicas favorables a la causa que se defiende y para convencer a terceros sobre la adecuación de cierta conducta a lo prescrito por el derecho, y, en otros casos, por la moral o la convivencia política.
En conclusión todo abogado postulante, juez, académico, asesor jurídico, legislador, funcionario de la administración pública y en general a todo operador del derecho y a todo sujeto de derecho, todos ellos necesitaran de la argumentación jurídica para convencer a sus contrapartes e interlocutores sobre la pertinencia de una tesis, de una solución jurídica propuesta en la ley para reglamentar una determinada cuestión y solucionar un problema político, social, económico, o bien para explicar determinada aplicación de la ley o tesis.
LA LÓGICA DEL DERECHO
La lógica como rama de la filosofía se manifiesta en las diferentes formas de experiencia jurídica, la lógica podría considerarse como la raíz del conocimiento filosófico, pues no puede haber ningún razonamiento que busque la verdad, que no esté basado en la lógica, se podría decir que la lógica jurídica es el conjunto de principios lógicos aplicados al derecho, pero se vuelve a la misma pregunta ¿qué es la lógica?, la lógica es la capacidad de razonamiento del ser humano en una forma ordenada, de la obra el Organon de Aristóteles, se puede observar que en la lógica se alecciona sobre el arte de investigar, conocer y probar científicamente, además de ser una metodología y propedéutica, es también una lógica epistemológica.
La lógica jurídica es entonces el uso de las diversas manifestaciones de la lógica para mejorar el derecho, para hacerlo más efectivo y para que cumpla con sus funciones, que deben estar siempre al servicio de la humanidad.
Es así que ahora tratare un poco de la inducción y la deducción aristotélica;
En cualquier área del conocimiento científico el interés radica en poder plantear hipótesis, leyes y teorías para alcanzar una comprensión más amplia y profunda del origen, desarrollo y transformación de los fenómenos y no quedarse solamente con los hechos empíricos captados a través de la experiencia sensible. A la ciencia le interesa confrontar sus verdades con la realidad concreta, ya que el conocimiento, como se ha dicho, no puede considerarse acabado ni definitivo, tiene que ajustarse continuamente, en menor o mayor grado según el área de que se trate, a la realidad concreta la cual se encuentra en permanente cambio. En este proceso de ir de lo particular a lo general y de éste regresar a lo particular tenemos la presencia de dos métodos: la inducción y la deducción.
Según Aristóteles, La inducción se refiere al movimiento del pensamiento que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general.
Uno de los logros de Aristóteles fue establecer que la validez de un argumento viene determinada únicamente por la relación entre premisas y conclusión. Aristóteles interpretó la etapa deductiva de la investigación científica como la interpretación de términos medios entre los términos sujeto y predicado del enunciado que ha de probarse. La etapa deductiva constituye el paso desde el conocimiento de un hecho hasta la comprensión de la estructura del mismo fenómeno.
En este sentido ahora pasaremos a la dialéctica y la lógica contradictoria;
La dialéctica es una rama de la filosofía cuyo ámbito y alcance ha variado significativamente a lo largo de la historia, originariamente designaba un método de conversación o argumentación análogo a lo que actualmente se llama lógica. En el siglo XVIII el término adquirió un nuevo significado,Es importante mencionar la dialéctica aristotélica, que es un sistema silogístico que se encarga de diferenciar la certeza, la probabilidad y falsedad, con el fin de encontrar ciencia u opinión. Y por eso el objeto de la dialéctica para Aristóteles es alcanzar la verdad.
Así pues, vemos como la lógica la podemos aplicar incluso
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