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LA JUSTICIA FORMAL

cp_marcovazquez3 de Marzo de 2014

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LA JUSTICIA FORMAL

La justicia perfecta consistiría en la igualdad completa de todos los hombres, sin embargo, la igualdad perfecta es irrealizable y es un ideal al cual tratamos de alcanzar.

Es posible una igualdad parcial.

En su tratado sobre “Las tres justicias”, P. de Tourtoulon trata de establecer, sirviéndose de la noción de límite, un enlace entre las diversas concepciones de la justicia. Para él, la justicia perfecta consistiría en la igualdad completa de todos los hombres.

Existe justicia de caridad, igualdad de caridad, aquella que tiende a venir de auxilio a los desgraciados. Dándoles las satisfacciones de que pueden gozar los demás. La justicia distributiva tiene por objeto otra igualdad, la que toma en cuenta capacidades y esfuerzos individuales para la atribución de las ventajas. A cada quien según sus méritos. La justicia conmutativa trata de establecer igualdad en todo acto jurídico. En un contrato hay que asegurarse que ninguna de las partes salga perjudicado.

Se debe elegir la fórmula de justicia a utilizar en cada acto. La fórmula que en lo personal empleamos pertenece a nuestro sentido innato de lo justo.

La aplicación de justicia varía de acuerdo a grupos de seres, es necesario que haya entre los individuos algo en común para que una identidad parcial sea establecida y se aplique a ellos la justicia; ahí donde no hay medida común y por tanto identidad, la cuestión de la realización de la justicia ni se plantea siquiera. Ejemplo, la relación entre hombres y vegetales.

Según P. de Tourtoulon, entre las diversas nociones de igualdad, no existe ninguna contradicción; por el contrario, están implicadas las unas en las otras, son otros tantos puntos tomados en una abscisa cuyo límite es la “igualdad perfecta” y se aproximan cada vez más a la ordenada que es “la posibilidad de realización”

La justicia se define como un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera. Esta definición de justicia es formal porque no determina las categorías que son esenciales para la aplicación de la justicia. Permite que las divergencias surjan en el momento de pasar de una formula común de la justicia formal a las diferentes fórmulas de justicia concreta. El desacuerda nace al tratar de determinar los caracteres esenciales para la aplicación de la justicia.

Las diversas fórmulas de justicia concreta son:

1. A cada quien la misma cosa: Visión puramente igualitaria.

2. A cada quien según sus méritos

3. A cada quien según sus obras: Dependiendo su producción o conocimiento.

4. A cada quien según sus necesidades: Según sus necesidades esenciales.

5. A cada quien según su rango: Dependiendo las jerarquías establecidas.

6. A cada quien según lo que la ley le atribuye

La noción de justicia es confusa porque cada quien, al hablar de ella, se cree obligado a definir la justicia concreta, y es la confusión entre la justicia formal y la concreta la que ha hecho que toda concepción de la justicia parezca resumir una concepción del mundo; en efecto, toda definición de la justicia concreta implica una visión particular del universo.

La noción de justicia formal es clara y precisa, y su carácter puramente racional se pone resueltamente en evidencia. El problema de la justicia es así parcialmente clarificado. Cada vez que se habla de justicia deberá plantearse la cuestión: ¿se trata de la justicia formal o de una de las innumerables concepciones de la justicia concreta?

Fuente:

P. Chaim (1964) Libro “De la justicia”, capitulo II, Pag. 23 - 41

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