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Justicia no formal

natalia9307Ensayo11 de Septiembre de 2015

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CONSULTORIO JURÍDICO III

NATALIA GIRALDO BERNAL

GRUPO “003”

PROFESOR JOSÉ RICARDO FIERRO MANRIQUE

MEDELLÍN- ANTIOQUIA

2015

Alternativas de la justicia ordinaria

  1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

CONCILIACÍON: Es un mecanismo mediante el cual dos partes plurales o singulares con capacidad jurídica se reúnen con el propósito de solucionar el conflicto cuyo objeto debe ser desistible y transigible, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial encargado de proponer fórmulas de arreglo, pero son las partes las que finalmente deciden, es una forma idónea para evitar el desgaste del sistema judicial y conseguir la satisfacción de los intereses de los sujetos intervinientes ya que no hay perdedores o ganadores, la conciliación concluye con el acuerdo de las partes que se plasma en acta que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. En algunos asuntos es requisito de procedibilidad para acceder a la justicia ordinaria.

Regulación jurídica: Ley 640 de 2001.

Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces: considero que este trámite es de vital importancia en tanto puede evitar malestares para los padres y los hijos

Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

Separación de bienes y de cuerpos.

ARBITRAJE: Es un mecanismo heterocompositivo en el cual las partes que tienen un conflicto acuden a un tribunal de arbitramento colegiado e imparcial para que profiera un laudo arbitral  que puede ser  en equidad, derecho o técnico, este presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Para acudir a este es necesario un pacto arbitral que puede ser un compromiso o clausula compromisoria implica renunciar a la justicia ordinaria pues el arbitraje es excluyente. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional cuando es un centro de arbitraje especializado.

Regulación jurídica: Ley 1563 del 2012

Este mecanismo es importante por cuanto ofrece celeridad y especialidad en el tema controvertido si es técnico,  los asuntos que se someten son definidos por su naturaleza y la ley pues la controversia debe versar sobre derechos disponibles y transigibles en su mayoría de tipo contractual.

AMIGABLE COMPOSICIÓN: Es heterocompositivo por cuanto las partes encomiendan a un tercero la solución del conflicto, no requiere que este sea abogado es necesario pacto expreso para acudir a este mecanismo profiere una decisión que es firmada por la parte que tiene los efectos de transacción , hace tránsito a cosa juzgada y puede llegar a prestar merito ejecutivo según lo decidan las partes.

Regulación jurídica: Ley 1563 de 2012

Asuntos que se someten: Controversias contractuales y económicas

MEDIACIÓN: Es un mecanismo en el cual las partes se comunican directamente con asesoría de un tercero donde este no propone formular de arreglo solo interviene cuando el acuerdo es inequitativo, el impulso lo dan las partes, la decisión es producto de un acuerdo que se consigna en un acta que no concede ni asigna derechos. Algunos de los asuntos que se someten son  controversias relativas a la propiedad intelectual o a transacciones y relaciones comerciales en torno a la explotación de los derechos de propiedad intelectual. Algunos delitos en penal según la ley 906/2004

Regulación jurídica: No tiene regulación legal, solo en materia penal artículo 523 del código de procedimiento penal.

Es importante ya que es un mecanismo equitativo que incentiva a las personas en valores como la tolerancia, respeto la paciencia entero otros y contribuye a la convivencia pacífica.

  1. SUPERINTENDENCIAS QUE EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES

Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que la misma les señale, sin personería jurídica, encargadas de cumplir funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa. El ordenamiento jurídico otorgo a funciones jurisdiccionales.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Tiene como finalidad incentivar y verificar el buen funcionamiento del sistema de salud y el mejoramiento de la prestación de servicios a los colombianos.

Regulación jurídica: Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011 otorga algunas funciones jurisdiccionales.

  1. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
  2. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
  3. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Todas estas funciones son de gran importancia porque benefician al usuario en tanto sus problemas pueden tener pronta solución.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Organismo especializado, con autonomía administrativa y financiera, encargada de inspeccionar vigilar y controlar las sociedades comerciales no sujetas a regulación de otra entidad estatal.

Regulación jurídica: ley 1116 de 2006, código general del proceso.

Proceso concursal de las sociedades comerciales y otros asuntos relacionados: Es importante porque esta entidad tiene los conocimientos técnicos para ayudar a las sociedades cuando están en una circunstancia de imposibilidad para cubrir sus deudas en cuyo caso se ordenara la reorganización o liquidación según la complejidad de sus finanzas.

Controversias suscitadas entre los socios o accionistas de una sociedad comercial, relacionadas con el cumplimiento de acuerdos y la ejecución de obligaciones específicas pactadas en ellos: Permite que los socios acudan a  la Supersociedades en procura de hacer exigible o ejecutable el cumplimiento de una obligación adquirida en un acuerdo y así tener una solución  eficaz y rápida.

Nulidad de los actos defraudatorios de la sociedad y de la desestimación de su personalidad jurídica: Es un proceso de gran relevancia en cuanto permite a la autoridad levantar el velo corporativo y afectar los patrimonios individuales de los socios que cometieron actos defraudatorios para que respondan ante los terceros que se vieron afectados.

SUPERINTENDENCIA  DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Competente en velar por el ejercicio mercantil en condiciones óptimas conforme a la ley y las buenas costumbres comerciales.

Regulación jurídica: Ley 1480 de 2011, código de comercio artículo 75, Resolución número 4356 de 2012.

Acciones de Protección al Consumidor: Es relevante en cuanto protege al consumidor de bienes y servicios de los eventuales abusos que pueda sufrir, avala el funcionamiento del mercado, ya que por esta acción se puede reclamar perjuicios y garantías de los productos.

Acción Preventiva o Declarativa y de Condena por actos de competencia desleal: Se encarga de sancionar los diferentes actos que puedan constituir competencia desleal que sin duda alguna atentan contra el funcionamiento equitativo y justo del mercado.

Acción de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial: Importante en tanto resguarda los diferentes derechos de los empresarios que se derivan del ejercicio de la industria como signos distintivos, patentes, modelos de utilidad, etc y pretenden evitar la confusión en el mercado.

SUPERINTENDENCIA  FINANCIERA: Es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de hacienda y crédito público, este se encarga de velar por la solvencia, disciplina y supervisión del Sistema Financiero de  Colombia.

Regulación jurídica: De conformidad con la Ley 1480 de 2011 (nuevo Estatuto del Consumidor) y la Ley 1564 de 2012 (nuevo Código General del Proceso), la Superintendencia Financiera de Colombia en adelante SFC cuenta, con funciones jurisdiccionales.

La acción de protección al consumidor financiero: “Es una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros, que busca que un tercero, la Superintendencia Financiera, decida con fundamento en la Ley y lo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos contractuales que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.” Es beneficioso para los diferentes clientes de los bancos que a diario tienen problemas, pues esta entidad les ofrece celeridad y experticia en su trámite, con el agregado que no es necesaria la intervención de un abogado en proceso de mínima cuantía lo que sin duda reduce los costos.

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