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Justicia no formal


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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CONSULTORIO JURÍDICO III

NATALIA GIRALDO BERNAL

GRUPO “003”

PROFESOR JOSÉ RICARDO FIERRO MANRIQUE

MEDELLÍN- ANTIOQUIA

2015

Alternativas de la justicia ordinaria

  1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

CONCILIACÍON: Es un mecanismo mediante el cual dos partes plurales o singulares con capacidad jurídica se reúnen con el propósito de solucionar el conflicto cuyo objeto debe ser desistible y transigible, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial encargado de proponer fórmulas de arreglo, pero son las partes las que finalmente deciden, es una forma idónea para evitar el desgaste del sistema judicial y conseguir la satisfacción de los intereses de los sujetos intervinientes ya que no hay perdedores o ganadores, la conciliación concluye con el acuerdo de las partes que se plasma en acta que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. En algunos asuntos es requisito de procedibilidad para acceder a la justicia ordinaria.

Regulación jurídica: Ley 640 de 2001.

Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces: considero que este trámite es de vital importancia en tanto puede evitar malestares para los padres y los hijos

Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

Separación de bienes y de cuerpos.

ARBITRAJE: Es un mecanismo heterocompositivo en el cual las partes que tienen un conflicto acuden a un tribunal de arbitramento colegiado e imparcial para que profiera un laudo arbitral  que puede ser  en equidad, derecho o técnico, este presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Para acudir a este es necesario un pacto arbitral que puede ser un compromiso o clausula compromisoria implica renunciar a la justicia ordinaria pues el arbitraje es excluyente. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional cuando es un centro de arbitraje especializado.

Regulación jurídica: Ley 1563 del 2012

Este mecanismo es importante por cuanto ofrece celeridad y especialidad en el tema controvertido si es técnico,  los asuntos que se someten son definidos por su naturaleza y la ley pues la controversia debe versar sobre derechos disponibles y transigibles en su mayoría de tipo contractual.

AMIGABLE COMPOSICIÓN: Es heterocompositivo por cuanto las partes encomiendan a un tercero la solución del conflicto, no requiere que este sea abogado es necesario pacto expreso para acudir a este mecanismo profiere una decisión que es firmada por la parte que tiene los efectos de transacción , hace tránsito a cosa juzgada y puede llegar a prestar merito ejecutivo según lo decidan las partes.

Regulación jurídica: Ley 1563 de 2012

Asuntos que se someten: Controversias contractuales y económicas

MEDIACIÓN: Es un mecanismo en el cual las partes se comunican directamente con asesoría de un tercero donde este no propone formular de arreglo solo interviene cuando el acuerdo es inequitativo, el impulso lo dan las partes, la decisión es producto de un acuerdo que se consigna en un acta que no concede ni asigna derechos. Algunos de los asuntos que se someten son  controversias relativas a la propiedad intelectual o a transacciones y relaciones comerciales en torno a la explotación de los derechos de propiedad intelectual. Algunos delitos en penal según la ley 906/2004

Regulación jurídica: No tiene regulación legal, solo en materia penal artículo 523 del código de procedimiento penal.

Es importante ya que es un mecanismo equitativo que incentiva a las personas en valores como la tolerancia, respeto la paciencia entero otros y contribuye a la convivencia pacífica.

  1. SUPERINTENDENCIAS QUE EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES

Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que la misma les señale, sin personería jurídica, encargadas de cumplir funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa. El ordenamiento jurídico otorgo a funciones jurisdiccionales.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Tiene como finalidad incentivar y verificar el buen funcionamiento del sistema de salud y el mejoramiento de la prestación de servicios a los colombianos.

Regulación jurídica: Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011 otorga algunas funciones jurisdiccionales.

  1. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
  2. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
  3. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Todas estas funciones son de gran importancia porque benefician al usuario en tanto sus problemas pueden tener pronta solución.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Organismo especializado, con autonomía administrativa y financiera, encargada de inspeccionar vigilar y controlar las sociedades comerciales no sujetas a regulación de otra entidad estatal.

Regulación jurídica: ley 1116 de 2006, código general del proceso.

Proceso concursal de las sociedades comerciales y otros asuntos relacionados: Es importante porque esta entidad tiene los conocimientos técnicos para ayudar a las sociedades cuando están en una circunstancia de imposibilidad para cubrir sus deudas en cuyo caso se ordenara la reorganización o liquidación según la complejidad de sus finanzas.

Controversias suscitadas entre los socios o accionistas de una sociedad comercial, relacionadas con el cumplimiento de acuerdos y la ejecución de obligaciones específicas pactadas en ellos: Permite que los socios acudan a  la Supersociedades en procura de hacer exigible o ejecutable el cumplimiento de una obligación adquirida en un acuerdo y así tener una solución  eficaz y rápida.

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