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La Revocatoria


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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La revocatoria es un mecanismo de la democracia directa, a través de la cual los ciudadanos expresan su conformidad o rechazo con sus autoridades locales. Surgió en el Perú a raíz de una reforma que buscaba implementar mecanismos que fomentaran la participación ciudadana y complementaran y/o corrigieran algunos de los principales problemas de la democracia representativa. Nadie puede decir que no ha funcionado (tampoco que sí) si se toma en cuenta que, por lo general, se ha activado en distritos muy pequeños, cuyo impacto ha sido ignorado por la clase política y la academia. Hasta ahora.

Uno de los beneficios del proceso de revocación en contra del Concejo de Lima es que ha permitido percibir con mayor claridad las ventajas y desventajas de este mecanismo. Hasta hace unos meses nadie hablaba de la revocatoria y era tomada en cuenta por la prensa solo por los escándalos que conllevaba: compra de votos, quema de urnas, etc. Pero nadie había reflexionado, imparcialmente, sobre sus alcances y límites. Gracias a este proceso esa situación ha cambiado. Para empezar se han alzado distintas voces que señalan que la revocatoria le inflige un daño tremendo al país. Quienes sostienen ello afirman que la revocatoria genera un incentivo perverso en contra de la gobernabilidad, pues le da a las minorías el poder de decidir sobre las mayorías. Basan su análisis en la regla electoral, según la cual, los votos blancos, viciados, y nulos no entran en el conteo de la revocatoria, sino solo los votos válidos. Otros argumentan, por el contrario, que la revocatoria es un mecanismo idóneo para fortalecer la democracia. Gracias a ella los ciudadanos pueden reemplazar a aquellas autoridades que, a su juicio, no los representan o hacen mal su trabajo. Por último, están quienes se ubican en un punto intermedio: la revocatoria es buena siempre y cuando actué como válvula de escape frente a hechos muy graves de corrupción, mala gestión o inmoralidad. En los demás casos es siempre negativa.

La revocatoria, en efecto, es un mecanismo de la democracia directa y como tal debe ser ponderada y valorada por sus frutos no solo reales sino, y esencialmente, potenciales en un país, como el nuestro, donde sus autoridades e instituciones comparten, por lo general, conductas profundamente antidemocráticas. Eso no quiere decir, por supuesto, que la revocatoria, tal y como la conocemos hoy en día, sea perfecta o esté exenta de críticas. Por el contrario, posee muchos problemas asociados a su diseño legal que en la práctica han terminado por desnaturalizarla.

En un post anterior critiqué muy fuertemente la revocatoria en contra de la Alcaldesa Villarán pero no tanto por el proceso en sí, como por la forma como se estaba llevando adelante en el caso de Lima. Dos problemas que pueden ayudarnos a reflexionar sobre este punto: según la Ley de Participación Ciudadana (artículo 22°) “la consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente” En el caso de la mayoría de los distritos y provincias del Perú siempre va a operar la regla del 25%, pero en el caso de Lima, no. Lima posee actualmente cerca de 6 millones y medio de electores, según el RENIEC, de tal suerte que el 25% equivale a más de 1 millón 700 mil firmas. Como esa cifra excede largamente el tope de las 400 mil, entonces, esta última será el tope que se tome en cuenta. Como resulta de un simple análisis matemático: 400 mil firmas no equivale al 25% de electores de Lima, ni siquiera al 10%, equivale, puntualmente, a poco más del 6%. Con lo cual es posible decir que mientras que para casi todos los distritos y provincias del Perú se requiere el 25% del número de firmas para que se convoque a un proceso electoral de revocatoria, en el caso de Lima se requiere sólo el 6%. Segundo problema: la ley electoral señala, actualmente, que para el conteo de los votos del proceso electoral de revocatoria sólo se considerarán los votos válidamente emitidos, mientras que los votos blancos, viciados y nulos serán descartados. En la práctica esto podría llevar al siguiente escenario: si de cada 10 solo 5 votan a favor o en contra de la revocatoria, sobre ese universo se calculará el 100% de los votos válidos y no sobre los 10 que efectivamente votaron. En un contexto de apatía y desinformación electoral es más que probable que la minoría prime sobre la mayoría ya sea para remover o mantener en el cargo a una autoridad edil.

Ahora bien, estos problemas que he mencionado no son problemas atribuibles a la revocatoria per se, como mecanismo de la democracia directa, sino a su diseño legal. Se podrían resolver, por tanto, si se modificara la ley y se pensara en un diseño que optimizara sus beneficios, pero sin desnaturalizarla o generar incentivos perversos. El tema no es tan problemático como parece. Basta con que se modifique la Ley de Participación Ciudadana y se hagan los cambios necesarios. Estos puntos que he mencionado muy brevemente son dos de ellos, pero diversos especialistas ya han señalado otros. De lo que se trata, nuevamente, insisto, no es de eliminar la revocatoria de nuestra legislación electoral, sino de repensarla en función de los principios de la democracia deliberativa.

No estoy de acuerdo, por consiguiente, con aquellas voces que piden que se elimine la revocatoria, tomando como pretexto la forma como se ha desarrollado en Lima. Por el contrario, pienso que, dentro de todos los problemas que ha tenido (y tiene), nos ha dejado una enseñanza importante: que el diseño de las instituciones es decisivo para su éxito o fracaso, que no basta sólo con ponerle el título de democrática a una institución para que inmediatamente lo sea, y que, paradójicamente, la única forma de resolver estos problemas es con más democracia, no con menos.

Procedimiento de cancelación de credenciales del Alcalde Municipal mediante plebiscito revocatorio.

a).- Trámite a lo interno de la Municipalidad

b).-

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