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Revocatoria


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  214 Visitas

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Prólogo a un revolcón

En uso de figuras institucionalizadas, Miguel Gómez Martínez — miembro de un partido opuesto al actual alcalde y representante por Bogotá (así se le dice) en la Cámara — acaba de iniciar un proceso de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor.

Revisaré aquí los aspectos institucionales de la figura jurídica y su evolución, sin entrar a “fallar de fondo” sobre si la figura es conveniente o si las condiciones de Bogotá corresponden a lo que la figura pretende en las declaraciones de principio que se han esgrimido como soporte jurídico-político.

Haré también un ensayo corto de cómo podría analizarse el revuelo político, sin caer en la ingenuidad de pensar que los políticos dicen sus cosas por amor a la verdad y a la justicia.

Curiosas reglas de juego

Nuestra Constitución bebió, entre otras, de las dos fuentes siguientes:

La teoría política moderna, en parte la que está de moda: en este caso, la democracia liberal que amplía la noción de ciudadanía con los derechos económico-sociales;

Las expectativas políticas de una porción sustancial de los integrantes de la Asamblea Constituyente, que fueron elegidos a pesar de ser tradicionales perdedores en las lides electorales para cuerpos colegiados y ejecutivos.

Expósitos del poder institucional, los perdedores tradicionales presionaron por la apertura de canales que consideraron más afines a sus fortalezas, uno de los cuales es la democracia asambleísta. La Constitución institucionalizó y aumentó los espacios donde “el pueblo” decidiría directamente.

Así, estableció el voto programático para gobernadores y alcaldes, que efectivamente el Congreso reglamentó mediante la ley 131 de 1994, específica para esta figura. Los candidatos a la alcaldía adquirieron la obligación de acompañar su nombre con un programa de gobierno escrito, que en caso de ganar se convierte en mandato.

“Se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura” (Artículo 1).

Al pasar un año, tiempo considerado suficiente por el legislador, se podría solicitar la revocatoria por incumplimiento del mandato. Pero la ley 131 nació con inconsistencias inevitables.

Por ejemplo, resulta evidente que deberían tener un rol importante en una solicitud de revocatoria aquellos ciudadanos que votaron por el alcalde, pero verificar quién votó por él es incomprobable, porque el voto es secreto.

Así que la ley tuvo que contentarse con procurar que la solicitud fuera suscrita por lo menos por quienes votaron en la correspondiente elección (artículo 7, reformado por ley posterior). Por otra parte, dice en su artículo 8, “el memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan”. Tan sólo cabe suponer por el contenido integral de la ley, no por imposición explícita, que los argumentos se refieran al incumplimiento del programa. Al fin y al cabo, es una ley sobre voto programático.

La primera víctima de la figura en Bogotá, y el único antecedente hasta la fecha, fue Enrique Peñalosa (1998-2000). Las firmas se consiguieron fácilmente, porque abundaban activistas interesados (muy especial, pero no únicamente, los vendedores ambulantes), y el alcalde sufría un descrédito notable al final de su primer año.

El alcalde llegó a asustarse; aumentó sustancialmente el gasto publicitario, que empleó para atenazar a los medios de comunicación; ordenó apresurar obras en todos los barrios, se entrevistó con funcionarios de la Registraduría Distrital, según trascendió en la prensa. Al fin, se anularon muchas firmas, y no se llegó a las urnas.

La iniciativa partió, por supuesto, de activistas políticos como el concejal Bruno Díaz —hoy miembro del Movimiento Progresistas— a pesar de que el alcalde sí estaba cumpliendo con su programa de gobierno.

Supongo que este punto no se juzgó en ninguna instancia por dos razones:

Porque no estaba previsto. ¿Se supondría que era el ciudadano en el momento de votar —en caso de llegarse a este punto— quien juzgaría la sutil diferencia entre unas políticas que no le gustaban y el incumplimiento del programa?

Pero, además, porque entraron a operar otras reglas de juego con la ley 134: “normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

Debido a esta ley, la revocatoria se convirtió en algo más general: un mecanismo de participación ciudadana no restringido al eventual incumplimiento del programa electoral del candidato. Esta ley establece que la solicitud de revocatoria debe ser motivada, “por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno” (artículo 65).

Posteriormente, la ley 741 dio una especie de puntillazo final a los mecanismos asociados con el castigo por incumplir el programa de gobierno, pues se suprimió la obligatoriedad de que quienes suscribían la solicitud de revocatoria hubieran votado en la elección anterior.

El mecanismo cuyos engranajes son: electorado independiente —partidos laxos— voto programático —debilidad institucional del Concejo…— funcionó bastante bien en Bogotá durante algunos períodos. He atribuido en diversos trabajos de investigación a estos engranajes parte de la responsabilidad en la superación de la crisis institucional en que se encontraba la ciudad en 1992 y antes.

La inmensa minoría

Pero este mecanismo funciona en modo paradójico cuando gana un candidato minoritario. En Bogotá no se había dado la circunstancia de un triunfo tan minoritario como el del actual alcalde: tan solo un 32 por ciento de los votos.

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En Bogotá no se había dado la circunstancia de un triunfo tan minoritario como el del actual alcalde: tan solo un 32% de los votos.

Foto: flickr.com/gustavopetrourrego

El voto programático sigue vigente y todos los engranajes de los mecanismos asociados con él. El Alcalde Mayor puede recordar a todos los

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