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La delegación de competencias.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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1.- La delegación de competencias.

Consiste en la transmisión del ejercicio de una competencia de un órgano a otro aunque no sean entre ellos jerárquicamente dependientes (artículo 13 LRJPAC).Tras la reforma de 1999 dicho artículo permite delegar también en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la respectiva Administración.

La delegación opera mediante una decisión singular del órgano delegante, que puede revocar esta decisión en cualquier momento. Los actos que dicta el órgano que recibe la delegación (órgano delegado) se consideran como dictados por el órgano que la concede (órgano delegante) a todos los efectos.

La delegación puede producirse por razones técnicas y en todo caso debe cumplir ciertas garantías de publicidad y seguridad: la delegación debe publicarse en el periódico oficial correspondiente, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y las resoluciones que en su virtud dicte el órgano delegado deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Por otra parte, la LRJAPAC prohibe las delegaciones sobre determinados tipos de competencias o sobre determinados órganos. Tras la reforma de 1999 de la LRJPAC ha desaparecido de su artícu1.- La delegación de competencias.

Consiste en la transmisión del ejercicio de una competencia de un órgano a otro aunque no sean entre ellos jerárquicamente dependientes (artículo 13 LRJPAC).Tras la reforma de 1999 dicho artículo permite delegar también en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la respectiva Administración.

La delegación opera mediante una decisión singular del órgano delegante, que puede revocar esta decisión en cualquier momento. Los actos que dicta el órgano que recibe la delegación (órgano delegado) se consideran como dictados por el órgano que la concede (órgano delegante) a todos los efectos.

La delegación puede producirse por razones técnicas y en todo caso debe cumplir ciertas garantías de publicidad y seguridad: la delegación debe publicarse en el periódico oficial correspondiente, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y las resoluciones que en su virtud dicte el órgano delegado deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Por otra parte, la LRJAPAC prohibe las delegaciones sobre determinados tipos de competencias o sobre determinados órganos. Tras la reforma de 1999 de la LRJPAC ha desaparecido de su artículo 127.2 la expresa prohibición de delegar el ejercicio de la potestad sancionadora.

Como novedad respecto a la normativa anterior lo 127.2 la expresa prohibición de delegar el ejercicio de la potestad sancionadora.

Como novedad respecto a la normativa anterior

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