Las corrientes Filosóficas
daniielcastroSíntesis28 de Junio de 2015
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las corrientes Filosóficas
Iusnaturalismo
Hablar de iusnaturalismo es hablar del derecho natural, relacionado con los principios ideales conforme los cuales debe diseñarse el derecho humano. Estos llamados principios ideales, constituyen aquello que la razón, referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las relaciones entre humanos y a las relaciones en sociedad.
Podría decirse que el iusnaturalismo desde la época de Sócrates, pues había existido la intuición de un derecho natural, sin embargo fue hasta los siglos XVII y XVIII en que podemos decir que se elaboró un detallado derecho natural positivo.Con el racionalismo de Sócrates se fincan las bases para el supuesto ideal del derecho natural.
Otra referencia histórica obligada es la tradición aristotélica – tomista que afirmaba que derecho es lo justo, sin embargo Grocio cambia esta tradición, la racionalista, la cual nos enseña que el derecho ya no es lo justo, sino la declaración de lo justo, la corrección del pensamiento justificado en sí mismo. Así con la introducción del elemento razón en el derecho se desvincula la relación que existía entre religión y derecho.
Positivismo Jurídico
Nos referimos a cualquier opinión que esté de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo; esto es lo que nos dice Perla Gómez Gallardo en su obra, que específicamente en este apartado nos muestra las principales características del positivismo.
El positivismo es característicamente antimetafísico y comúnmente antirreligioso, este se remonta al menos al siglo XIX, pero uno de sus principales seguidores Hans Kelsen llega a representarlo en el siglo XX.
Kelsen nos muestra que el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.
Desde esta perspectiva el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos.
En tal contexto, Hans Kelsen tuvo un fuerte impacto en esta corriente, ya que estructuró y desarrolló la conocida Teoría pura del derecho.
Así mismo alrededor de 1911 publica su primer gran obra, en la cual nos muestra conceptos muy definidos y kantianos, tales como la estricta separación entre el ser y el deber ser, entre las ciencias naturales y normativas, entre casualidad e imputación jurídica, entre la ciencia del derecho y sociología y entre la ley causal y norma.
Un elemento fundamental de la teoría de Kelsen es la coacción como parte esencial y distintiva del derecho.
Formalismo Jurídico
En esta corriente se encuentran la teoría de la justicia, referido a aquello que es justo conforme a la ley e injusto lo que se aparta de ella.
El formalismo jurídico se refiere al derecho como un sistema de normas, obra del legislador, también vemos que el derecho tiene un carácter cerrado y permite alcanzar una solución concreta para cada caso, por lo que las normas creadas preexisten al juez y este tendrá por función descubrir el derecho y aplicarlo más no a crearlo.
Sociologismo Jurídico
La sociología jurídica nace del pensamiento jurídico o como reacción a este, afirmando que el derecho es producto de la historia.
Alf Ross nos dice que la teoría general del derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el concepto y naturaleza del derecho, el de fin o idea de éste y el de la interferencia entre derecho y sociedad.
Teoría
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