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Ley Organica Resumen

lires2113 de Junio de 2014

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LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1

Art. 2

Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado.

CAPÍTULO II - DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Art. 3 y 4

I. Objetivos generales: contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y

VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

• Artículo 5

• Artículo 6

• Artículo 7

• Artículo 8

• Artículo 9

• Artículo 10

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones

Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.

Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado

• Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.

CAPÍTULO IV - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES

Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.

Artículo 12. . El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.

Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Documento recuperado en: http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-sobre-la-aprobacion-de-tratados-internacionales-en-materia-economica/. Consulta realizada el 03 de junio de 2014

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