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Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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Cabe mencionar que la presente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de México enuncia seis títulos de suma importancia, cabe mencionar que el Titulo Quinto enuncia la remoción de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y del Tribunal Contencioso Administrativo

En sus Artículo 92 y 93 de la ley en comento nos enuncia que el Gobernador tiene la facultad de solicitar ante la Legislatura o en su caso, ante la Diputación Permanente, la destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando hayan incurrido en mala conducta así mismo el Gobernador del Estado o el Consejo de la Judicatura, en su caso, comunicará a la Legislatura, la petición concreta y fundada de destitución del magistrado y acompañará las constancias o datos que demuestren su mala conducta, de conformidad con los artículos 77 fracción XV y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Para lo cual lo siguientes artículos nos enmarcan los informes que se rendirán ante la legislatura respecto de las responsabilidad administrativa que incurra el servidor público, a continuación se enuncian los siguientes artículos.

Así mismo nos hace mención la ley que recibida la comunicación por la Legislatura o la Diputación Permanente en su caso, le pedirá un informe al Magistrado acusado, quien deberá rendirlo dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de aquél en que reciba la comunicación. Este término podrá prorrogarse por un lapso prudente, que en ningún caso excederá de nueve días hábiles. Luego entonces al rendir este informe por parte del Magistrado de que se trate, podrá exponer sus defensas apoyándolas con las pruebas que estime pertinente.

Una de las consecuencias es que ha falta de informe por parte del Magistrado, será presunción suficiente para que declare fundada la petición de destitución, siempre que exista constancia de que se solicitó el informe y que la falta del mismo esté apoyada en razones que la justifiquen. Posteriormente recibido el informe o habiendo transcurrido el término señalado sin haberlo recibido, la Legislatura, sin más trámite declarará por mayoría absoluta del número total de sus integrantes si es o no fundada la petición del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judicatura, tomando en consideración las pruebas y argumentos, tanto de estos, como del magistrado acusado, resolviendo lo procedente. La resolución deberá dictarse dentro del término de treinta días naturales a partir de la fecha en que la Legislatura recibió la comunicación del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judicatura luego entonces si la resolución de la Legislatura, declara infundada la petición del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judicatura, así se los comunicará a estos y al magistrado

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