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Los ordenamientos autonómicos


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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Los ordenamientos autonómicos

Nuestro modelo de Estado (artículo 2, 137 y todo el título VIII de la Constitución Española de 1978 (C.E.) es un Estado políticamente descentralizado. A nuestro modelo de Estado se le denomina Estado compuesto o Estado de las Autonomías (no estamos ni en un modelo de Estado regional ni federal).

La C.E. crea las Comunidades Autónomas pero no las constituye (no se dice cuál son estas).  La constitución de las mismas se configura como un derecho al que se podía haber renunciado y este derecho debía ser ejercitado de acuerdo con el título VIII de la C.E. y de acuerdo a lo previsto en sus propios Estatutos de Autonomía (art. 143 C.E.).

El Estatuto de Autonomía es, por tanto, la norma que instituye, que erige y que hace nacer a la vida jurídica a un ente público territorial hasta entonces inexistente (sin Estatuto no hay Comunidad Autónoma, C.E. + Estatuto de Autonomía= Comunidad Autónoma).

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (artículo 147 C.E.) y tiene que tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Identificación de la Comunidad Autónoma.
  2. Organización de la Comunidad Autónoma.
  3. Competencias de las Comunidades Autónoma.

Naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía:

El artículo 81 C.E. los califica como Leyes Orgánicas. Efectivamente, los Estatutos de Autonomía son, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, Leyes Orgánicas; pero de una subespecie singular ya que tanto su procedimiento de elaboración y reforma como su contenido material las diferencia del resto de Leyes Orgánicas (necesitan la concurrencia de dos voluntades, la del Estado, que tiene que aprobarlos a través de las Cortes Generales por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, y la de la Comunidad Autónoma afectada, por eso se las califica de leyes paccionadas –pactos o acuerdos--).

En total existen 17 Comunidades Autónomas, con sus correspondientes Estatutos de Autonomía (más sus correspondientes reformas). A esto hay que añadir la existencia de dos Ciudades Autónomas, Ceuta y Melilla, que también tienen aprobado sus correspondientes Estatutos de Autonomía, pero no son Comunidades Autónomas.  Una diferencia fundamental entre ambas es que las Ciudades Autónomas no tienen reconocido poder legislativo (no pueden elaborar leyes).

Sistema de Fuentes:

La norma de cabecera de las Comunidades Autónomas son sus correspondientes Estatutos de Autonomía. Por encima de los Estatutos de Autonomía (centrándonos sólo en el ordenamiento jurídico español) está, desde el punto de vista de la jerarquía normativa (art. 9.3. C.E.), la Constitución.

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