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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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KELIANA SANZ

ISMAIRIS RAVELO

E.JURIDICO SECCION

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA BOLIVARIANA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

CUMANA EDO SUCRE

PLURALISMO

JURIDICO

REALIZADO POR:

ISMAIRIS RAVELO

KELIANA SANZ

E.JURIDICO SECCION 03

CUMANA DICIEMBRE 2011

PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS:

Se entiende por pluralismo jurídico o Legal, la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho. El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de des reglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales...

Además existe un retardo procesal en todas las instancias formales (tribunales, fiscalías, etc.) grandes niveles de corrupción, constantes abusos y atropellos por parte de los cuerpos de seguridad del estado e innumerables violaciones a los derechos humanos dentro de los recintos penitenciarios.

El pluralismo legal se refiere ala superación de las modalidades predominantes de la democracia neoliberal motivadas por la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano.

La interpretación postmoderna de lo que se ha dado por denominar pluralismo legal o jurídico, como uno de los nuevos paradigmas surgidos en los últimos años, ha venido cuestionando la concepción del derecho estatal, que se presenta como una “ ... ley única, autónoma y autocrática”, omnipresente en todos los ámbitos de la vida social de los Estados naciones.] El llamado “Monismo jurídico”, impuesto por la teoría jurídico positivista de H. Kelsen, concibe al Estado como la única entidad capaz de crear normas, procedimientos y estructuras administrativas y judiciales para regular los conflictos que se plantean entre los miembros de una sociedad, a través de los órganos del poder público: es decir, que ello implica el “…monopolio estatal de la violencia legítima y la producción jurídica”,] sin dar espacio a otros sistemas jurídicos.

CONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.

El término reconocimiento puede referirse a:

A la acción de distinguir a una cosa, una persona o una institución entre las demás como consecuencia de sus características y rasgos se la designan como reconocimiento. También sirve para expresar la gratitud que se experimenta como consecuencia de algún favor o beneficio

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL:

Tanto el aspecto filosófico relativo a la íntima relación entre el Derecho y la justicia, así como el hecho sociológico que nos muestra el Derecho como expresión de la clase dominante, que nos permita internarnos en la búsqueda de posibilidad y sentido del uso del Derecho al servicio de pueblo y no de la clase dominante, para llegar, en última instancia, a una sociedad latinoamericana con un Derecho justo, en donde esté vigente la legalidad de la justicia.

Tiene por objeto determinar las características más relevantes que la diversidad cultural plantea al Estado moderno y cuales serian las condiciones para construir un Estado pluralista de igualdad social y de justicia para todos los integrantes de una nación sin distinción alguna.

Los movimientos sociales promueven y reclaman los derechos de los pueblos indígenas y sin lugar a dudas ésta es una de las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, aun cuando no dan cuenta de otros grupos minoritarios como: (discapacitados, homosexuales, etc.) Que también pueden reclamar sus derechos y tomar para sí ese concepto a la hora de definir lo que se entiende como minoría.

La legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política

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