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Mahoma


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  200 Visitas

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31) Obras nuevas o extraordinarias:

En contratos a serie de precios unitarios :

Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de bases al contrato.

En contrato a suma alzada:

Las obras que se incorporen o agregan al proyecto para llegar a un mejor término la obra contratada.

32) Modificación de obras:

El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.

33) Patrimonio:

Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario.

34) Capacidad Económica Mínima:

El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo

que no representan inversiones reales, en las reservas susceptibles de retiro, en las utilidades acumuladas y en las utilidades del ejercicio, aumentado en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 51, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.

35) Capacidad Económica Disponible:

El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 69 o 52, según se trate del Registro de Obras Mayores o del de Obras Menores.

36) Programa de Trabajo:

La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o itemes de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

37) Valor Proforma :

Partidas que se señalan en el presupuesto oficial y que el proponente debe reproducir en su propuesta a titulo meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo éste derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas.

TITULO II

DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

ARTICULO 5.

El Registro General de Contratistas del Ministerio estará formado por el Registro de Obras Mayores y los Registros de Obras Menores.

ARTICULO 6.

La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo el Registro de Obras Mayores y las Secretarías Regionales Ministeriales los Registros de Obras Menores. En ellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentran habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.

REGISTRO DE OBRAS MAYORES

ARTICULO 7.

El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como contratistas;

a) Nombre y domicilio;

b) Nacionalidad;

c) R.U.T.;

d) Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido;

e) Totalidad de obras ejecutadas;

f) Registros y categorías en los que se encuentra inscrita;

g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;

h) Capacidad económica;

i) Registro en que se encuentra inscrito otras instituciones, señalando especialidades y categorías;

j) Personal profesional perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional;

k) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto de la Renta, mediante copia legalizada de su declaración del año tributario respectivo;

l) Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y

m) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.

ARTICULO 8.

El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como contratistas:

a) Nombre o razón social y domicilio;

b) Constitución legal de la sociedad;

c) Organización superior: socios, ejecutivos principales y personas que tienen el uso de la razón social y la administración;

d) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior;

e) R.U.T. de la sociedad y de los integrantes de la organización superior;

f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7º, letra j);

g) Estudios universitarios, año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en las letras c) y f);

h) Totalidad de Obras ejecutadas .

i) Registros y categorías en los que se encuentre inscrita;

j) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;

k) Registros en que se encuentre inscrita en otras instituciones señalando especialidades y categorías;

l) Capacidad económica;

m) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante copia legalizada de su declaración del año tributario respectivo;

n) Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deudas de impuestos al valor agregado (I.V.A.), y

ñ) Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio.

ARTICULO 9.

Para el efecto de clasificar a los contratistas el Registro de Obras Mayores estará dividido en Obras Civiles y de Montaje, los cuales a su vez se dividirán en registro por tipo de obras similares.

Cada registro estará, a su vez, dividido en tres categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Esto aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas.

ARTICULO 10.

Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda el límite superior fijado para las primeras categorías de los registros, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro Especial de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.

Las Direcciones podrán abrir Registros Especiales, aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que las características técnicas de la obra o condiciones especiales para su construcción u otra circunstancia aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida.

Las bases administrativas podrán autorizar, sólo en caso de Registro Especial, que la obra se ejecute por consorcio, esto es, por dos o más contratistas, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad por escritura pública, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de tramitación de la resolución adjudicatoria, en la cual deberá estipularse que los contratistas se constituyen en fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.

Los integrantes de un Consorcio así constituído podrán siempre complementar los registros y categorías exigidos.

Cuando las bases de inscripción del Registro Especial lo autoricen, podrán participar en la licitación empresas extranjeras o consorcios en las cuales estas intervengan. A las empresas extranjeras se le exigirá, en lo posible, requisitos similares a los que se le requieran a los contratistas nacionales.

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