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Memorial Rafael Díaz Arenas


Enviado por   •  8 de Abril de 2022  •  Informes  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  86 Visitas

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Rafael Díaz Arenas

Partiendo de los autores Robert Nozick e Iris Young respecto a la justicia distributiva considero que la tributación no debería regir según el nivel de ingresos, pues, socioculturalmente deben tomarse en cuenta otros factores. Para esto tomaré como punto de referencia el caso de Ufotable, empresa animadora encargada del desarrollo del mundialmente reconocido anime “Demon Slayer: Kimetsu no Yaiba” la cual fue acusada de fraude fiscal por evasión de impuestos, y cuyo exdirector, Hikaru Kondo, reconoció la responsabilidad por dichos cargos.

Bajo los presupuestos de Nozick la construcción social que se ha desarrollado a lo largo de la historia y se ha cimentado en la libertad impide que el concepto de justicia distributiva se equipare con el de igualdad. Por el contrario, si hablamos de distribución deben tomarse en consideración las transacciones previas y consensuadas “provenientes de medios legítimos” que han resultado en el derecho de propiedad sobre bienes por parte de los individuos; de aquí la aplicación de los principios de adquisición y transferencia. Si la cadena se ve afectada por motivos ilegítimos se emplea el principio de rectificación para restaurar los bienes afectados (Nozick, 1974).

Por otro lado, Young propone un análisis de la justicia desde la perspectiva de la opresión a grupos sociales. Ya que, al replantearse la distribución desde las cinco caras de la opresión: violencia, marginación, explotación, carencia de poder e imperialismo cultural, se corregiría el ámbito económico de la misma. Para esto se requeriría que el órgano estatal no sea neutro frente a las realidades de los ciudadanos  (Young, 1990).

Entre las declaraciones rendidas por el señor Hikaru, este justificaba su mal actuar debido a que, si bien su compañía contaba con diversos éxitos, los costos de producción y el riesgo monetario de cubrir producciones fallidas eran bastante altos, al punto en el que las ganancias pasaban a un segundo plano y lo que se pretendía era garantizar el futuro y sostenimiento de la empresa (Valero, 2021). Esto se enmarca en la explotación descrita por Young, porque los recursos invertidos no se reflejaban en Ufotable sino que se perdían en una secuencia de transacciones capitalistas que enriquecían a otros  (Young, 1990).

En contraposición, Nozick evidenciaría la injusticia en el “enriquecimiento ilegitimo” al no cumplir con el deber de pagar los impuestos que correspondían, y consideraría pertinente la sanción impuesta de pagar una multa para restaurar el prejuicio.

Finalmente, concuerdo con la visión de Young porque las leyes, en especial las referentes a impuestos, no deberían ser indiferentes al contexto y decretarse únicamente con base en números y estadísticas. Siguiendo esta lógica, se necesita un régimen especial que considere el aspecto característico humano de los grupos sociales de modo que encuentre sus bases en la justicia.

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