Principialistica Jurídica
NanisGiraldo23 de Abril de 2015
4.321 Palabras (18 Páginas)303 Visitas
Taller Principialistica Jurídica
Yurany Giraldo González
FUNLAM
2015
ACTIVIDAD INICIAL
1. ¿Qué es una norma jurídica?
Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
La norma jurídica es una proposición prescriptiva, esto es un conjunto de palabras ordenadas entre sí, que tienen un sentido o un significado en su relación mutua, la cual busca influir u obligar el comportamiento humano. Pueden ser afirmativas o negativas, ordenan la realización de algo o prohíben su ejecución.
Su estructura tiene tres componentes a saber: Un supuesto de hecho, la cópula del deber ser, y la consecuencia jurídica.
2. ¿Cómo se clasifican las normas jurídicas?
Las normas jurídicas se clasifican según su estructura, y según su nivel de jerarquía.
POR SU ESTRUCTURA
Las normas jurídicas no necesariamente son aquellas acompañadas por una sanción expresa, es por esto que tanto las reglas como los principios que no tienen consecuencia jurídica expresa, son normas jurídicas porque ambos dicen lo que debe ser.
REGLAS: Tienen la estructura SUPUESTO DE HECHO+CÓPULA DEL DEBER SER+CONSECUENCIA JURÍDICA.
PRINCIPIOS: Son mandatos que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. No tienen una consecuencia jurídica expresa pero es deber del Estado efectivizar los principios.
SEGÚN SU JERARQUÍA
Todas las normas jurídicas integran un sistema jerárgico llamado ordenamiento jurídico, y en su órden, así: NORMAS CONSTITUCIONALES
NORMAS LEGALES
ACTOS ADMINISTRATIVOS
3. ¿Qué es el ordenamiento jurídico?
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en Colombia en una época específica. El ordenamiento jurídico está formado por la Constitución política de Colombia, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
TALLER CAPITULO II
1. Acorde con la clasificación de las normas propuesta por Hart, de un ejemplo de cada una de ellas.
REGLAS PRIMARIAS: ejemplo; normas penales, normas de transito.
REGLAS SECUNDARIAS:
- Regla de reconocimiento: ejemplo; Constitución política de Colombia, que estable los poderes del Estado.
- Reglas de cambio: ejemplo; LEY 5 DE 1992, Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes; regulan el procedimiento legislativo.
- Reglas de adjudicación: ejemplo; Ley 57 de 1887 - El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles; dan competencias a los jueces para determinar si en los casos particulares se cumplen o no las reglas primarias.
2. Realice un paralelo aportando un ejemplo real de las diferencias entre irretroactividad, retroactividad, ultra-actividad y retrospectividad.
PARALELO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS
TIPOS Fundamento Esencia Finalidad
IRRETROACTIVIDAD necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente dar seguridad al ordenamiento jurídico
RETROACTIVIDAD Darle pluralidad de opciones al ordenamiento jurídico y jueces Posibilidad de señalar consecuencias a actos pasados o anteriores a la ley Dar favorabilidad a la persona
ULTRAACTIVIDAD respeto que nuestro orden jurídico garantiza a las situaciones jurídicas consolidadas, respecto de los efectos de normas nuevas Seguir produciendo efectos jurídicos después de haber sido derogada Dar confianza y seguridad a la persona
RETROSPECTIVIDAD Dar favorabilidad aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición Dar favorabilidad al ordenamiento y a la persona
RETROSPECTIVIDAD: se presenta, cuando las leyes se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.
IRRETROACTIVIDAD: implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores, es decir a la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas, a partir de la entrada en vigencia de una disposición jurídica nueva. El alcance de esta prohibición, consiste en que la norma no tiene per se la virtud de regular situaciones que se han consolidado jurídicamente antes de su promulgación. Ello sería posible sólo si la misma norma así lo estipula
RETROACTIVIDAD: es un posible efecto de las normas que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley, es decir que la ley tiene efectos retroactivos cuando se aplica a situaciones ya definidas o consolidadas de acuerdo con leyes.
ULTRACTIVIDAD: situación en la que una norma sigue produciendo efectos jurídicos después de haber sido derogada. Estos efectos se dan de manera concurrente con los efectos de la ley derogatoria, pero sólo frente a ciertas situaciones que se consolidaron jurídicamente a partir de lo contenido en la norma derogada mientras estuvo vigente. El efecto ultractivo es la consecuencia de la irretroactividad, y por ello se fundamenta también en el respeto que nuestro orden jurídico garantiza a las situaciones jurídicas consolidadas, respecto de los efectos de normas nuevas.
3. De tres ejemplos de principios y tres ejemplos de reglas que hagan parte de nuestro ordenamiento jurídico.
PRINCIPIOS:
- La especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general. Ejemplo; hay un código civil que es para todos, pero una norma especial es la del comercio.
-La jerarquía: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Ejemplo; la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
- La cronología (Temporalidad): supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior. Ejemplo; el código de procedimiento civil es derogado por el código general del proceso.
REGLAS:
- Fiscales
- Arancelarias
- De arrendamiento
4. ¿Cómo se soluciona un conflicto entre reglas y cómo de soluciona un conflicto entre principios?
En cuanto a las reglas, para la resolución de sus conflictos usamos los métodos tradicionales de validez: especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley posterior deroga ley anterior) y en cuanto a los principios usamos la ponderación.
Cuando usamos la ponderación enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto.
EJEMPLO DE ANTINOMIAS DE PRINCIPIOS:
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El artículo 29 de la constitución establece la nulidad de pleno derecho de toda prueba obtenida con violación al debido proceso. Es una nulidad que comprende tanto a la prueba ilícita como a la prueba ilegal, es decir, la que se obtiene con violación a una norma legal. Es de aquí, de donde se deriva el concepto de Teoría de los frutos del árbol envenenado: es una teoría que intenta explicar qué pasa con las pruebas lícitas obtenidas de una prueba ilícita. Como por ejemplo, si una persona es torturada y dice donde están las armas, no puede utilizarse la confesión pero tampoco endilgarle que él tenía las armas, a pesar de que la segunda prueba es válida: “la inspección judicial es válida y legal tiene como fuente un acto ilegal. Claro que la existencia de las armas por ser objetividades no se pueden negar, pero para poder condenar si es del caso, se requiere utilizar otras pruebas no contaminadas”
Ello es importante en cuanto al concepto de ponderación en el sentido que actos de terrorismo, tráfico de personas, o de simples delincuentes que a pesar de conocer el juez su culpabilidad muchas veces se ve obligado a dejarlo libre por falta de pruebas lícitas. Distinto sería si la prueba se obtiene a través de torturas o amenazas, pero cuando es a través de pruebas magnetofónicas que se puede detener una banda delincuencial y enviar a los bandidos a la cárcel, es plenamente justificable, a mi parecer, la utilización de esa prueba. Es aquí donde cobra gran importancia la ponderación y donde el fallador debe hacer un juicio que prima facie es un atentado contra los PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA LIBERAL Y LA DIGNIDAD HUMANA.
SOLUCIÓN:
En el momento de hacer el juicio de
...