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Resumen

C1252Síntesis9 de Junio de 2015

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Segunda: En el Derecho, la investigación básica o fundamental es aquella que los juristas –independientemente de cuál sea su campo de investigación– produce nuevos conocimientos teóricos que aportan al saber jurídico, a lo que se denomina también, dogmática o doctrina del Derecho. La investigación básica en el ámbito del Derecho constituye un aporte teórico epistemológico. A la inversa, la investigación aplicada es una indagación práctica acerca del Derecho positivo. A la investigación básica se identifica porque parte de un determinado marco teórico y permanece en él. Su finalidad consiste en formular teorías, modificar o cuestionar las existentes, en incrementar los conocimientos filosóficos de carácter científico pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico. En cambio, la investigación aplicada se caracteriza por ser esencialmente práctica o empírica, también formal, porque aplica la lógica jurídica. Su finalidad es la aplicación o utilización de los conocimientos teóricos adquiridos, por ello, se encuentra estrechamente vinculada con la investigación básica, pues, depende de ella para definir sus resultados. Por ejemplo, el juez y el abogado estudian la norma, lo analizan, interpretan y lo aplican para resolver casos específicos.

Cuarta: La ciencia básica, pura o fundamental en el Derecho, no fue inventada para resolver problemas prácticos concretos, sino para abordar problemas esencialmente teóricos o doctrinarios, busca en forma desinteresada nuevos conocimientos jurídicos innovadores, indaga sobre nuevos eventos que perfeccionen el Derecho creando o refutando teorías, plantea proposiciones fundamentales del Derecho en general, con validez más o menos para el Derecho comparado e internacional. Por ejemplo, la Teoría del Análisis Económico del Derecho, Teoría de la Argumentación Jurídica, Teoría Tridimensional del Derecho, Teoría Fenomenológica del Derecho, etc., tienen aplicación en un contexto del Derecho globalizado.

Quinta: La investigación aplicada en el Derecho, se sustenta en una o varias teorías, sin ellas, sus resultados serían insuficientes. Empero, en la investigación aplicada, lo que le interesa al investigador, son los efectos y resultados prácticos, es decir, la eficiencia y eficacia de la norma, estudia y analiza los hechos empíricos concretos. En cambio, en el ámbito del Derecho, la ciencia básica estudia los fenómenos, jurídicos – filosóficos. Si una investigación involucra problemas tanto teóricas (básica) como prácticos (aplicada), se le denomina mixta. En la práctica, gran número de investigaciones participa, indistintamente, de la naturaleza de las investigaciones básicas y las aplicadas.

Sexta: La investigación básica no tiene límites en el tiempo, no se desespera por obtener resultados inmediatos. Como expresión científica, desarrolla nuevas teorías, plantea nuevas tesis y enfoques filosóficos acerca del Derecho para sentar las bases epistemológicas para el desarrollo de la ciencia aplicada. Sin ciencia básica no existiría la ciencia aplicada, por ello, la ciencia aplicada está dirigida a obtener resultados científicos con aplicaciones prácticas que mejoren la calidad de vida.

Sétima: En la investigación básica del Derecho, se da prioridad a la investigación con recursos de carácter documental, al manejo de una cadena de conceptos y constructos, principios, conceptos y definiciones que incrementan la dogmática y filosofía jurídica, hace prevalecer los juicios y argumentaciones que se validan a partir de su conformidad o no con los principios y las reglas lógicas fundamentales para su definición como teoría o fundamento de una teoría. En otras palabras, en el proceso cognitivo se la valida desde un ámbito conceptual, de lo razonable de sus argumentos y la aplicación de la lógica jurídica.

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