SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO
joseph_maria14 de Mayo de 2014
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PALABRA CONSULTA
SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO
La palabra consulta viene del latín consulere = ”pedir consejo”.
(Del lat. consultāre, intens. de consulĕre, considerar, deliberar).
Además:
1. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.
2. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.
3. Pedir parecer, dictamen o consejo.
4. Dicho de un consejo, un tribunal o de otros cuerpos antiguos: Dar, al rey o a otra autoridad, dictamen por escrito sobre un asunto, o proponerle sujetos para un empleo.
SIGNIFICADO SEMANTICO
Por ejemplo: “Le hago una consulta: ¿usted sabe cómo llegar a la playa?”, “El niño realizó una consulta al presidente que despertó las risas de los presentes”, “Un cliente me hizo una consulta sobre el servicio que no pude responder y mi jefe se enfureció”.
LOS DIFERENTES ASPECTOS COMO SE ENTIENDE LA PALABRA CONSULTAR
• Opinión o consejo que se pide o se da acerca de una cosa.
• Reunión de varias personas para tratar un asunto, especialmente la que celebran profesionales como los médicos sobre el diagnóstico de un caso particular: los dos presidentes han mantenido frecuentes consultas.
• Búsqueda de información: tengo que hacer una consulta en el diccionario.
• Lugar donde el médico recibe, examina y atiende a sus pacientes. consultorio.
• Examen y atención que un médico presta a sus pacientes: los domingos no hay consulta.
• Reunión de dos o más personas para aconsejarse entre sí sobre una determinación o temor, y esp. la de un médico y un enfermo o un abogado y su cliente.
• Solicitud de una información concreta a una base de datos. En esa petición hay que indicar ciertos criterios que permitan encontrar un grupo limitado de valores que se ajusten a las pautas de búsqueda dentro de un conjunto extenso.
TIPOS DE CONSULTA
o Antiguas consultas populares
En las instituciones del derecho antiguo no se distingue entre un pueblo elector y un pueblo legislador.
• Deliberación de la Boulé, antiguo consejo griego de ciudadanos.
• Deliberación legislativa de los comicios de la República romana.
• Volksbefragung: referéndum no vinculante de tradición germánica.
• Modernas consultas populares
• Decisión de la votación, acerca de los electos, regulada por la constitución y las leyes que determina el sistema electoral.
• Decisión de la iniciativa legislativa (ing. citizen's initiative), acerca de un proyecto de ley.
• Decisión de una petición, acerca de una solicitud.
• Decisión de un plebiscito, acerca de una propuesta o una controversia política.
• Decisión de la revocatoria del mandato o referendum revocatorio, acerca de un funcionario electo (ing. election recall).
• Decisión del referéndum, acerca de una propuesta de ley específica.
•
No se incluye la opinión recogida en las encuestas, hasta que no sean reconocidas por una ley constitucional.
SIGNIFICADO JURIDICO
CONSULTA POPULAR
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.
La ley de Consulta y el Derecho al
Consentimiento de los Pueblos Indígenas
Alcances y límites del Convenio
Efectivamente, el consentimiento es recogido en la Ley, pero únicamente como uno de los objetivos de la consulta. En realidad, ésta recoge la regulación establecida en el Convenio 169 de la OIT, que señala que la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Pero además, el tratado consagra en su artículo 16.2 al consentimiento como un derecho de los pueblos “cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios”. La diferencia es cualitativamente resaltante. En un caso, el consentimiento es solo uno de los fines esperados más no imperativo; en otro, es un derecho de los pueblos y por tanto, el Estado está obligado a obtenerlo. Sin embargo, el Convenio 169 no otorga el derecho a veto, pues en el mismo inciso indica que “cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados”. Y añade, en el artículo 16.4: “cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro”. En buena cuenta, de acuerdo al Convenio 169, con o sin su consentimiento, pueblos enteros podrían ser desplazados de sus territorios, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tendrían derecho. Si tenemos en cuenta que, finalmente, los Estados son los amos y señores del Derecho Internacional (aquel que crea los tratados), no resulta difícil entender por qué el Convenio 169, cuyo objetivo es establecer un marco protector de los derechos de pueblos indígenas, concede a los Estados el poder de decidir finalmente si lleva a cabo determinado proyecto o medida, aun cuando esto pueda significar el desplazamiento de pueblos enteros de sus territorios, y con las consecuencias que ello acarrearía para su existencia.
Pero, como ya hemos dicho, el Convenio 169 no es el único que protege los derechos de los pueblos indígenas. Existe todo un avance en materia de estos derechos, como la Declaración de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en el 2007, que aunque no tenga carácter vinculante, recopila y sistematiza dicho avance. Tenemos además diversos tratados y toda una jurisprudencia que también deben ser tomados en cuenta.
Jurisprudencia del Sistema Interamericano
El Pacto de San José consagra en su artículo 12 el derecho a la propiedad. La Corte IDH –el órgano de interpretación y aplicación de este instrumento– ha establecido que tal derecho “comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal“
A partir de ello, ha desarrollado una prolífica jurisprudencia en materia de pueblos indígenas relacionada con su derecho al territorio y a su propiedad, a los recursos Y dicha jurisprudencia es vinculante para el Perú; en suma, es obligatorio que las medidas internas, cualquiera sea su naturaleza, respeten los estándares establecidos
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