Sentencia 577 De 2011
Camilo.Grimaldi22 de Marzo de 2015
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En todo caso, tanto las organizaciones de grupos relacionados con el tema de las parejas
del mismo sexo, como las instituciones del Estado, son muy pobres en temas de estudios y
programas que promuevan la revisión de las normas que generan EXCLUSIÓN de
derechos adquiridos por personas del Estado ( parejas del mismo sexo) así como también,
necesitan generar estrategias o mecanismos para que estas personas de una u otra forma
sean tratadas como personas en igual de condiciones en la sociedad y se termine tanta
discriminación y desigualdad que existe hoy en día, enseñar al pueblo que son personas que
deben recibir el mismo trato que cualquiera que lo conforma, pero no podemos esperar más,
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ya que el mismo Estado pone límites a derechos adquiridos pero en realidad son derechos
inconsistentes.
Por otro lado se tienen iniciativas en el Congreso de la República dando inclusión a estas
parejas del mismo sexo, en cuanto a sus Derechos y para formalizar su unión marital ante
notarios vemos proyecto de Ley Numero 47 Senado con fecha de 31 de junio de 2012, que
en su Artículo Primero (1º) dispone lo siguiente
Artículo 1°. Definición. La Unión Civil es un acto jurídico, celebrado ante notario,
mediante escritura pública, entre personas del mismo o de diferente sexo que se
denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontaneo, con el objeto
de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente. (Resaltado
fuera del texto). (Colombia. Senado, 2012)
Con este Proyecto de Ley se ve claramente como el Congreso de la república dando
cumplimiento a nuestra Carta Magna en cuanto a garantizar Derechos Fundamentales
como, la no Discriminación, y Derecho a la igualdad entre otros, presenta iniciativas para
que se garanticen los Derechos de las parejas del mismo sexo.
En la exposición de motivos del mismo Proyecto Ley, en su parte introductoria, el
Congreso de la República acepta la exportación que hace la Corte Constitucional en
Sentencia C-577/11 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ya tratada en capítulos
anteriores, y además agrega lo siguiente confirmando lo expuesto en esta conclusión,
Ahora bien, es clara la situación de desigualdad profunda en la que se encuentran
las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio y no lo pueden hacer,
a diferencia de las parejas heterosexuales. Este hecho evidencia que aún en el siglo
XXI se considera que existen ciudadanos de primera categoría y otros de segunda
categoría. El Estado se relaciona con ellos no solo de manera diferencial sino
claramente discriminatoria. La posibilidad de acceder a este derecho debe ser igual
para cualquier ciudadano, independientemente de su preferencia sexual. Es
respetar el supuesto básico de la inclusión y la no discriminación. (Colombia.
Senado, s.f.)
Por lo tanto lo que deben hacer las personas que luchan día a día con este tema de la
desigualdad junto con las organizaciones y promotores del mismo tema se hagan ver,
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escuchar y sentir tomando medidas seria como por ejemplo acudir al derecho comparado,
así como tratados internacionales acogidos por nuestro Bloque Constitucional, deben tomar
como ejemplo otros países y hacer valer su derechos acá en Colombia, para que de una vez
y por todas se den cuentas que antes de tener cualquier clase de identidad también son seres
humanos creados por Dios, los cuales deben ser respetados de igual forma que una pareja
heterosexual.
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