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Sentencia 1051 De 2011


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  128 Visitas

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PRESENTACION DEL CASO

SENTENCIA C-1052/01

El ciudadano Darío José Pérez otero, en el ejercicio de la acción pública consagrada en el articulo 241 de la Constitución solicito la declaración de inexequibilidad del articulo 51 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, Decreto Reglamentario 1222 de 1986, se adiciona la Ley organica del presupuesto, el Decreto 1421 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Como primera medida, el demandante señala la definición de las incompatibilidades, indicando “que son definidas como aquellas prohibiciones que se le determinan a un servidor Público”. Igualmente, hace referencia al cargo de la siguiente forma: “se extiende 12 meses después de ese limite, y lo que es peor, deja por fuera de toda posibilidad que el Ex servidor público, en este caso el Ex personero, haga su vida profesional ejerciéndola, y desde luego laborar, restringiéndolo solamente a ser profesor Universitario.”

Conforme a lo anterior, el demandante interpone la acción ciudadana de constitucionalidad, basándose de que la norma demandada viola los principios constitucionales.

Dentro de la presente demanda, interviene el Ministerio del Interior el cual hace incapie en la exequibilidad de la norma demandada, en razón de que las incompatibiliades no encuentran reglamentación completa en la Constitución, sino de forma contraria, es el legislador quien reglamenta en los casos en que la Constitución no lo haga. Así mismo, indica que la norma en comento no hace referencia a todo el territorio Nacional.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico solicitó a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de la norma demandada, en el entendido que tanto las inhabilidades como las incompatibilidades se encuentran dentro de la Constitución Política y su finalidad es garantizar que quienes se encuentren al servicio del Estado deben cumplir con los Principios rectores de la Función Pública.

Ahora bien, el ciudadano Gilberto Toro Giraldo en calidad de Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, solicita a la Corte Constitucional la inexequibilidad de la norma demanda, encuentra que se utiliza el termino incompatibilidades, pero realmente son prohibiciones.

Finalmente el Procurador General de la Nación, hace alusión a las inhabilidades e incompatibilidades como la forma de fomentar la moralidad de las actuaciones de los servidores públicos, pues aplicándolas se evita conflictos de interés.

IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICAMENTE RELACIONADOS CON LOS TEMAS ENUNCIADOS

En la presente demanda, se considera que la norma demandada es contraria a la Constitución, puesto que limita el derecho al trabajo de los ex contralores y ex personeros de las entidades territoriales durante el año que sigue a su desvinculación definitiva, teniendo como única opción la cátedra Universitaria.

CONCEPTUALIZACION DESARROLLADA POR LA SENTENCIA RELACIONADA CON EL TEMA

Como primera medida, la Corte hace referencia a que la demanda no cumple con los requisitos necesarios para proferir un fallo de fondo. Así mismo, señala que el tema en comento ha sido estudiado en diferentes oportunidades por lo cual, hace referencia a una jurisprudencia la cual hará sintesis de los criterios que ha establecido.

El ciudadano que ejerza la acción publica de inconstitucionalidad contra una norma, deberá de manera precisa, a hacer precisión en el objeto, el cual hace énfasis en la acusación, que a juicio del demandante son contrarios a la constitución en el concepto de la violación hace referencia , y la razón por la cual la corte es competente para conocer del asunto.

Como segunda medida el concepto de violación, supone la exposición de las razones por las cuales el demandante considera que el contenido de una norma constitucional resulta vulnerado por las disposiciones que son objeto de la demanda.

La claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer la conducencia de la violación. Es un hilo conductor en cuanto a la argumentación, puesto que permite al lector comprender el contenido de la demanda.

Por otro lado, se hace referencia al ejercicio de la acción publica de inconstitucionalidad, el cual consiste en la confrontación del texto constitucional con una norma legal, el cual tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto.

A su vez, el juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política.

Otro de los elementos esenciales al presentar la demanda de inconstitucionalidad es la pertinencia, el cual hace referencia al reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, fundado en la percepción de una norma superior, que expone y enfrenta el texto demandado. De acuerdo a ello, son inaceptable los argumentos que son formulados a partir de consideraciones legales y doctrinarias, o desde el punto de vista subjetivo lo que a todas luces denota que el demandante en realidad no esta acusando el contenido de la norma, sino esta haciendo uso de la acción pública en la aplicación de un caso especifico.

Otro elemento importante es la suficiencia, en el cual se expone todos los elementos de juicio necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche.

Así las cosas, la jurisprudencia de la Corte ha señalado los requisitos que debe cumplir toda demanda de inconstitucionalidad tiene el deber de asegurar el eficaz ejercicio de un derecho político reconocido a todos los ciudadanos que se expresa en la posibilidad de controlar el ejercicio del poder público a través de la acción publica de inconstitucionalidad.

En el presente caso, el demandante se limita a afirmar la norma acusada, y de acuerdo a lo expuesto anteriormente no cuenta con los requisitos necesarios para proceder al estudio de fondo de la norma acusada. Por tanto, la demanda no es especifica, ni pertinente, ni suficiente pues el actor se limita a efectuar una afirmación acerca de una posible consecuencia que supondría la aplicación de la norma en cuestión y de la que no se evidencia estudio alguno de constitucionalidad. En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda de la referencia.

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