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Significado de la igualdad

celina79Tutorial8 de Septiembre de 2013

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La igualdad

1. Significado de la igualdad

Con respecto al tema de la igualdad, hay mucho que discutir; cuando alguien se enfrenta a esta temática por primera vez, cree que se trata de una cuestión de todo o nada, como si viviéramos en un mundo maniqueo donde no hay más que lo bueno y lo malo. Por ende, como en una representación para niños, habría que buscar quién es el “malo de la película”, sacarlo del medio y, entonces, se solucionarían todos los problemas de la sociedad global. Sin embargo, la discusión sobre la distribución es mucho más complicada de lo que parece. En primer lugar, habría que pensar que si la idea es que debemos hacer que los integrantes de la sociedad sean iguales, la pregunta es ¿iguales en qué? Y, si no sabemos en qué, no estamos seguros o persisten discusiones sobre este tema, difícilmente, podemos llegar a acordar “qué debemos darles” para que sean iguales. Hay que determinar, también, cuáles serán los bienes que se deben distribuir: poderes, libertades, oportunidades, riqueza, salud. Y, al indagar sobre estos conceptos, nos enfrentamos permanentemente con la dificultad de definir el término de igualdad, que será más claro en la obra rawlsiana si pensamos en términos de equidad, como en una “fair play”, con imparcialidad; así mediante los instrumentos creados por Rawls, especialmente el del velo de la ignorancia, se intenta alcanzar la justicia para todos.

La igualdad rawlsiana se basa en los bienes primarios sociales, que son derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza, y los fundamentos sociales del autorrespeto. Ante todo, Rawls les concede a las libertades fundamentales un papel prioritario. El primer principio de justicia que propone dice: toda persona tiene el mismo derecho a un esquema plenamente válido de iguales libertades básicas que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos. Esta es la versión corregida de este principio, en respuesta a una crítica de H. L. A. Hart (Rawls, 1981). El segundo principio complementa al primero, exigiendo eficacia e igualdad; habla explícitamente del derecho de todos a acceder a cargos o posiciones, y requiere que se atienda prioritariamente las necesidades de los menos aventajados. En síntesis, estos dos principios definen el intento de unir dos ámbitos que hasta ese momento habían quedado en lugares muy distantes uno de otro en lo concerniente a la investigación académica: la libertad y la igualdad. La tradición nos había dejado la sensación de que el que bregaba por la libertad, se quedaba sólo en ese reclamo sin importarle que no se alcanzase la equidad; y, por otro lado, el que pugnaba por la igualdad, se olvidaba de asegurar las libertades de todos y cada uno de los miembros del grupo social. Con Rawls, empieza una nueva etapa de discusiones dirigida al bienestar desde una visión íntegra del individuo con autonomía y dignidad.

Recuerda Samuel Freeman que el primer principio, el de los derechos iguales y la libertad, tiene prioridad sobre el segundo y, además, es un principio de estricta igualdad mientras el segundo, el de igualdad imparcial de oportunidad, es un principio de desigualdad permisible. Lo que mejor define el tinte libertario de la TJ está situado en el primer principio y se ocupa en especial de las estructuras constitucionales y las garantías de los sistemas legales y políticos; esto será lo que aporte a la construcción de lo que hoy llamamos una democracia constitucional o liberal que tiene como génesis la doble revolución –tal como señala Eric Hobsbawn-, la revolución francesa y la revolución industrial, la primera contribuye con las libertades de los modernos como las llama Benjamin Constant y la segunda es la que hace aparecer en escena un capitalismo exitoso que aún no nos ha abandonado. Este sistema económico ya venía vislumbrándose previamente a la revolución industrial, pero la economía de Inglaterra en esa época experimenta un despegue incomparable que cambiará la historia; la idea de nación, la democracia que conocemos que nunca ha existido sin el capitalismo, las instituciones que nos gobiernan actualmente, la división de poderes, el consentimiento ahora más sofisticado, el peso de la opinión pública, son el resultado de lo acontecido entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX. La democracia en EEUU, la primera en el mundo, fundada en 1776, es producto de estos conceptos nuevos y de estas nuevas ideas que proponen una amplia y profunda preocupación por los derechos y libertades de cada uno de los individuos que forman parte de la sociedad, sin considerar privilegios de nacimiento o ninguna otra ventaja social o económica previa al momento del acuerdo social. El segundo principio rawlsiano aplica a la operación de los sistemas sociales y económicos, particularmente en la medida en que puedan ser afectados por las políticas de impuestos y varios enfoques de la seguridad social, empleo, compensación de la discapacidad, apoyo a la niñez, educación, cuidado médico, etc. La estricta prioridad de los derechos y libertades sobre la reducción de las desigualdades socio-económicas es el núcleo verdadero del liberalismo, y ha atraído el desprecio de la izquierda radical en un largo período. La batalla ideológica no está terminada, como vemos en la denigración de los “valores occidentales” por parte de la última generación de déspotas no occidentales (Nagel, 2006, p.66).

El listado rawlsiano de los bienes sociales es el siguiente (Rawls, 1982ª):

1. Las libertades básicas en este orden: libertad de pensamiento y libertad de conciencia, libertad de asociación, y la libertad definida por la libertad e integridad de la persona, como también por la regla de la ley, y finalmente las libertades políticas. Estas libertades resultan indispensables para la protección de una amplia gama de concepciones del bien, dentro de los límites de la justicia.

2. Libertad de movimiento y elección de ocupación de entre diversas alternativas. Así, se puede aspirar a distintos objetivos, y se puede hacer efectiva la decisión de revisarlas y cambiarlas.

3. Poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad, particularmente los que tengan que ver con las principales instituciones económicas y políticas. Éstos permiten la realización de diversas capacidades sociales y de autogobierno de la personalidad humana.

4. Ingresos y riqueza. Son necesarios para alcanzar directa o indirectamente un gran número de objetivos, sean los que sean.

5. Las bases sociales del autorrespeto. Son los aspectos de las instituciones básicas que resultan normalmente esenciales para que los ciudadanos puedan tener un vivo sentido de su valor como personas y sean capaces de ejercer sus capacidades morales y realizar sus intenciones y objetivos teniendo confianza en sí mismos.

En JF, Rawls presenta nuevamente los dos principios de la justicia revisados:

a) Cada persona tiene el mismo reclamo irrevocable a un esquema completamente adecuado de libertades básicas iguales, cuyo esquema es compatible con el mismo esquema de libertades para todos/as; y

b) Las desigualdades socioeconómicas satisfarán dos condiciones: primero, están ligadas a cargos y posiciones abiertas a todos/as bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; y segundo, serán para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia) (Rawls, 2001, pp.42-3).

Es necesario explicar brevemente en qué consiste el principio de la diferencia (algunos le llaman principio maximin) antes de entrar plenamente en el tema de la igualdad. Éste es principio de justicia distributiva y está subordinado a dos principios: el de la justicia que nos permite garantizar las libertades básicas iguales y el de imparcial igualdad de oportunidades. Trabaja en tándem con estos dos principios anteriores y es siempre aplicado dentro de las instituciones de fondo en las que esos principios se satisfacen (Rawls, 2001, p. 61). Del segundo principio de justicia, Rawls adopta una interpretación que es la democrática a la que se llega combinando el principio de la justa igualdad de oportunidades y el principio de la diferencia. Este último remueve la indeterminación del principio de la eficiencia determinando una posición particular desde la cual serán juzgadas las desigualdades socioeconómicas de la estructura básica (Rawls, 1999, p. 65). Él considera que el principio de la diferencia es superador con respecto al principio de la eficiencia, que no es otro más que el Óptimo de Pareto. Aunque este teorema se ha usado mucho en los estudios institucionales, Rawls explica que nace como una herramienta usada en la economía y él prefiere hablar de “eficacia” que de “optimalidad”. El principio, entonces, afirma que una configuración es eficiente cuando sea imposible cambiarla para mejorar la de algunas personas (al menos una) sin que, al mismo tiempo, empeore la de otras (al menos una) (Rawls, 1971, p. 89).

2. Igualitarismo de la suerte

Hablemos del igualitarismo de la suerte, a partir de Rawls, aparece una corriente que incluye autores como John Roemer, Thomas Nagel, Ronald Dworkin, Gerald Cohen, Richard Arneson, and Philippe Van Parijs y otros. Esto es más o menos lo que sostienen algunos, otros e incluso algunos de los integrantes de este grupo niegan su pertenencia dependiendo, incluso, del carácter de las críticas o de cómo definen los críticos al igualitarismo de la suerte. La igualdad aparece en los dos principios de justicia ya que Rawls considera que con el primero se garantiza que todos tenemos la libertad para actuar autónomamente y nos garantiza la igualdad moral. Lo principal es que si alguien elige libremente un tipo de vida en lugar

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