Igualdad Diversidad
vanleon11 de Octubre de 2011
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IGUALDAD
La igualdad es un derecho y además un valor que consiste en el estado ideal de una sociedad, aquella en la que los derechos y obligaciones sean para todos iguales, que se apliquen las mismas sanciones para todos.
Se conoce como igualdad social al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general.
La igualdad ante la ley es un principio que reconoce que todos los ciudadanos o ciudadanas tienen capacidad para los mismos derechos.
DIVERSIDAD
Es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza. La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas, toda persona tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.
Alteridad
Esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente, vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios.
Grupos vulnerables y minorías fallos
Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultadode la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales.
Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla.
Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: Niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Sus Antecedentes:
La asistencia social dirigida a los grupos vulnerables representa una de las formas de relación entre individuos basada en la ayuda mutua. La asistencia, además de su perfil ético, es identificada como parte de las responsabilidades del Estado moderno ante la pobreza y la exclusión social. La asistencia social se perfila entonces como la intervención pública destinada a brindar...
. RESOLUCIONES JUDICIALES.
CONCEPTO
“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture).
“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” (Casarino).
Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso jurisdiccional. Las resoluciones judiciales se clasifican como sigue:
1 Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.
2 Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos:
Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.
Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.
Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.
3 Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Estas son las resoluciones judiciales más importantes y pueden ser de 2 tipos:
• Interlocutorias: Son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final.
Las sentencias interlocutorias son las resoluciones definitivas de los incidentes.
Incidente es el procedimiento legalmente establecido que se presenta en un proceso.
• Definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fina a un proceso solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Las sentencias definitivas terminan con la instancia.
Las sentencias como las resoluciones judiciales son de suma importancia dentro de un proceso requieren de 2 tipos de requisitos:
FORMALES
Preámbulo: Consiste en el señalamiento o identificación plena del tribunal que emite la resolución y fecha en el que se emite el nombre de las partes contendientes y el tipo de proceso de que se trata además del número de expediente, causa o toca.
Resultandos: Consiste en simples consideraciones de tipo históricos descriptivo en los que el juzgador relata los antecedentes del proceso refiriéndose a la posición de las partes a sus afirmaciones y negaciones a los argumentos que han empleado y a las pruebas que han ofrecido y desahogado. En esta parte el juzgador no deberá hacer ningún tipo de consideración estimativa o balotaría.
Considerandos: Es la parte medular de la resolución en la que el juzgador hace sus conclusiones y opiniones resultantes de la confrontación entre pretensiones y resistencias y la valoración de las pruebas sobre la controversia.
Puntos resolutivos: Es la parte final de la sentencia en la cual se resuelve el asunto y precisa de forma clara y concreta el sentido de la sentencia favorable al actor o al demandado, sí existe condena y de cuanto y los tiempos en que deban cumplirse.
SUSTANCIALES.
Congruencia: Consiste en una correspondencia o relación estrecha entre lo solicitado por las partes y lo considerado y resuelto por el juzgador.
Motivación y fundamentación: La motivación consiste en los razonamientos lógico jurídicos que llevan al juzgador a emitir una resolución en el sentido que lo hace.
La fundamentación es la obligación del juzgador de expresar los preceptos legales y principios de derecho en los que basa su actuación y en los que se apoya para emitir la resolución.
Exahustividad: Consiste en que el juzgador al emitir su resolución deberá examinar y resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos dentro del proceso.
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Cosa juzgada: Posibilidad de ejecutar coactivamente lo resuelto (acción) y de impedir que sea revisado lo fallado (excepción). Se requiere resolución firme o ejecutoriada (art. 174 CPC).
Desasimiento del tribunal: Imposibilidad de alterar una resolución por parte del tribunal que la dictó (art. 182 CPC)
Decretos: Aquellas resoluciones judiciales que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin que signifique juzgamiento sobre alguna cuestión sujeta a controversia de las partes.
Autos: “Aquellas resoluciones judiciales que fallan un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes”
Desasimiento del tribunal
Se produce una vez notificada la sentencia a alguna de las partes (no es necesario que todas las partes estén notificadas).
Situación autos y decretos: No se produce el desasimiento, ya que pueden ser modificados o dejados sin efecto a través del recurso de reposición.
Excepciones:
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda (art. 183 CPC).
Resolución que declara desierto el recurso de apelación, la que declara prescrito un recurso de apelación y la que recibe la causa a prueba (Art. 201, 212 y 319 CPC).
Incidente de nulidad de todo lo obrado (Art. 79, 80 y 82 CPC).
Ejecutoriedad de la resolución (art. 174 CPC)
Presupuesto inicial: Para que una resolución produzca el efecto de cosa juzgada debe encontrarse ejecutoriada. Si no proceden recursos: Se entiende ejecutoriada desde el momento en que es notificada a las partes.
Ejecutoriedad
Si proceden recursos: hay que distinguir:
Si éstos se han interpuesto: Se entiende ejecutoriada desde el momento en que se notifica el decreto que manda
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