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Testamentos En Venezuela


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  296 Visitas

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El Testamentos Abierto el cual también es conocido como Nuncupativo donde el Testador al momento de otorgarlo, manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto (Art. 850 del Código Civil).

Proviene del testamento oral del derecho justinianeo.

La fuente de la cual emana la clasificación de los instrumentos testamentarios en nuestra legislación data del Decreto Presidencial Nº 601 del 20 de septiembre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.466 del 24 de septiembre de 1957, dictado por Marcos Pérez Jiménez, en el cual en su artículo 2, el Registro Central de actos de última voluntad, adscrito a la Dirección de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia, para ese entonces, tomó razón de tales actos en general y destacó agrupaciones entre los que se encuentran los actos de testamentos abiertos.

Éste, forma parte de un grupo de testamentos en el cual concurren los cerrados o secretos, codicilos, revocaciones, retractaciones y otros.

La característica principal de este tipo de testamento es que las disposiciones ordenadas por el testador son conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto.

Entre las formas de testamentos abiertos nuestro Código Civil en su artículo 852 establece la escritura pública, cumpliendo todas las formalidades de la Ley de Registro Público. Una segunda, forma es otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización, y finalmente la tercera forma es ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador.

El Testamento Cerrado, el cual es definido por la doctrina como aquel, en que la voluntad del testador consta en un pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene la expresión de su ultima voluntad, nadie se entera de su contenido, lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.

El procedimiento de la solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece:

“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado”.

Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código”.

La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el articulo 340 de la norma adjetiva civil, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

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