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Tipos De Argumentos Juridicos


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  685 Visitas

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Tipos de argumento de interpretación de la norma jurídica

El jurista razona en la interpretación de la ley utilizando básicamente los argumentos de interpretación, conocidos desde la época de los juristas romanos con los nombres de cánones o “ingeniosidades”. Ellos en esencia son herramientas, medios para lograr la interpretación del texto.

Argumento a pari (analogía): A este argumento de semejanza. Aquí solo agregaríamos que es base entre cosas de la justicia conmutativa: “a iguales hechos, igual derecho”, “Donde existen las mismas razones deben aplicarse las disposiciones.

Argumento a contrario sensu (sentido contrario): Un artículo que prescriba : “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años . El mayor de edad es capaz para todos los actos de vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales“ .

Si se interpreta a contrario sensu, la disposición anterior diría, quien no haya cumplido dieciocho años no es mayor de edad .El no mayor de edad no es capaz para actos para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por la ley.

Del anterior ejemplo se deduce el siguiente esquema:

“Premisa: Cuando un caso concreto llena las condiciones legales C1, C2,C3,…. Cn entran para el las secuelas legales S1,S2, S3,…. Sn. Conclusión: Luego, cuando un caso no llena las condiciones legales C1, C2, C3,….. Cn no entraran en vigor para el las secuelas jurídicas S1,S2, S3,… Sn.

El argumento a contrario tiene por fundamento aquel aforismo latino que dice “Todo lo que no está expresamente prohibido se entiende permitido“. Ello es asi porque cuando de modo expreso o tácito una norma limita la aplicabilidad de su disposición, solamente a determinada clase de personas, de ella puede inferirse, interpretándola a contrario. La existencia cuya disposición se opone contradictoriamente a la de la primera.

Argumento a contario sensu: Es el argumento que parte de la oposición entre dos hechos para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro.

Respecto a la interpretación de una norma no de hecho o actos jurídicos(subsunción jurídica de los hechos o a aplicación de derecho a hechos concretos) se emplea comúnmente esta forma de razonamiento para deducir una consecuencia, por oposición con algo expuesto anteriormente como principio consagrado .

Argumento a maiore ad minus (de mayor a menor) : Este argumento tiene por base el adagio latino que dice “ Qui potest plus, potest minu? ( quien puede lo más , puede lo menos.

El argumento a maiore ad minus (de mayor a menor) , consiste en tener ordenado o permitido de manera implícita , que haga algo menor de lo que esta ordenado o permitido expresamente por la ley ; si está permitido por ejemplo divulgaren forma impresa los actos de las sesiones del Parlamento, entonces háyase sobre entendido a fortiori que se permite hacerlo oralmente , puesto que la divulgación oral es menor que la impresa.

Por ejemplo cotidiano podríamos decir: Quien levanta un peso de 20 kilos , a fortiori , levanta 10. Si puede lo más puede lo menos. Un ejemplo jurídico seria el siguiente:

Esta…. Tiene desde hace tiempo y reiteradas veces establecidas, la doctrina de que al precepto constitucional de irretroactividad de la ley no le puede n crear, ni por los jueces, ni aun por el legislador ordinario, excepciones basadas de orden público de la ley en que asiente la excepción, ni en ninguna consideración. No solo en algunos autores clásicos, sino también en los más modernos especialistas, se combate fuertemente que la razón de orden público pueda justificar la retroactividad, ni siquiera en los países en que este principio es derecho civil, porque él es también de orden público y es de índole fundamental, aplicable a toda clase de leyes. Si esto es así, con mayor razón debe rechazarse esa noción de orden público en las legislaciones en que la irretroactividad de la ley se incluido en la Constitución.

Argumento a minore ad maius (de menor a mayor): Este argumento consiste en inferir de la validez del juicio particular la del correspondiente universal.

Tiene por base el adagio latino: ”Qui non potest minus non potest plus“ , es decir , que quien no puede lo menos tampoco puede lo mas . Si una persona no puede levantar 100 kilos, a fortiori, no puede levantar 200.

Jurídicamente se entiende que”a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido lo más” Ejemplo: Si está prohibido pisar el césped a minore ad maius, o sea, a fortiori, (pues esta es la expresión que utiliza usualmente), le está prohibido cortarlo.

Su estructura se corresponde con el esquema de los juicios subalternos .Por consiguiente, de la invalidez del juicio particular del juicio particular se concluye la invalidez del juicio universal.

La premisa dice en los juicios afirmativos:” Es falso en algunos S sean P , y la conclusión que se saca es la siguiente : “Es falso que todos los S sean P“

Argumento a generali sensu (sentido general):”Si la ley está tomada en sentido general que el intérprete no debe entenderla en sentido particular“.

Los romanos consagraron la expresión anterior en el conocido aforismo:”Donde la ley no distinga no se debe distinquir“. “Lege non distinguente non nobis es distinguere“.

En la mayoría de las veces el legislador expresa su deseo de que no se hagan distinciones en la norma, utilizando para enfatizarlo según el caso , las palabras todos y ninguno.

Ejemplo: Debe tenerse en cuenta, sobre todo , que nuestro poder constituyente , en conocimiento de que habido entre algunos expositores, y en parte de la jurisprudencia , defensores de la excepción de orden público , quiso descartar toda discusión al respecto y utilizo el categórico adverbio de negación “ninguna”, diciendo : “ninguna ley tendrá efecto retroactivo “ para incluir las de orden público , las de derecho público , las imperativas , las prohibitivas y en general todas aquellas que alguna vez se haya creído que se debían de aplicar inmediatamente a todas las situaciones jurídicas , aun las creadas bajo la ley anterior (Código Civil de Venezuela comentado) .

Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal): Cuando se muestra que el texto jurídico, siendo claro y preciso excluye restrictiva o extensiva, se está argumentado a ratione legis stricta . Entones, al texto no se le añade ni se quita nada a su interpretación.

Admirablemente lo dijo Don Andrés Bello: “Cuando el sentido dela ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de

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