Un concepto equívoco. Sobre la pluralidad de sentidos de la justicia en la obra política hobbesiana
javiervazDocumentos de Investigación9 de Marzo de 2016
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Un concepto equívoco.
Sobre la pluralidad de sentidos de la justicia en la obra política hobbesiana
Javier A. Vazquez Prieto*
«Oderunt peccare boni virtutis amore,
oderunt peccare mali formidine poena»
Horacio, Epistulae
Resumen: Este artículo parte de la percepción de que en la filosofía política hobbesiana existe una pluralidad de sentidos de la idea de justicia. Esta noción se aplica tanto a la acciones como a los hombres. La primera consiste en la conformidad de los actos con la ley civil. Las desavenencias se manifiestan en lo que hace a la segunda noción. Al respecto, presentamos dos visiones. Una es la de Leo Strauss, para quien puede asociarse a la justicia de las pasiones, y a una en particular: el miedo a una muerte violenta. La otra es la de F. C. Hood, para quien esta clase de justicia consiste en el reconocimiento de la obligación que la ley natural contendría, la cual es una obligación de conciencia. Este trabajo propone, a modo de hipótesis, que la justicia de los hombres adquiere dos sentidos que coexisten sin excluirse. Uno que la asocia a la justicia de las pasiones, aunque el miedo a la muerte no sea la única pasión justa. Y otro que consistiría en la voluntad de cumplir con la ley natural.
Abstract: This paper begins with an impression: in Hobbes’ political philosophy it is possible to observe more than one idea of justice. This notion applies to actions and men. The first one rests in conformity of our actions with civil law. But there are disagreements with the interpretation of the second one. We show two different views. That of Leo Strauss, who says that justice of men is related with justice of passions. But he also says that the last is exclusively associated with fear of violent death. The other is F. C. Hood’s, who says that this kind of justice rests in recognition of the obligation that natural law implies, which is an obligation of conscience. This work puts forward the following hypothesis: that justice of men has two coexisting meanings. First, it consists in justice of passions, but fear of a violent death is not alone among the passions that make men just. Second, it consists in the will, but not necessarily the act, of fulfilling the natural law.
Palabras Clave: Justicia – acciones – intenciones – pasiones – ley natural
Keywords: Justice – actions – intentions – passions – natural law
Introducción
En su libro Una Historia de la Justicia, Paolo Prodi afirma que
“el ideal occidental de justicia –ahora en vías de desaparición– fue resultado de un itinerario mucho más prolongado que el efectuado a partir del iluminismo y las codificaciones, y se basa en la copresencia de un doble plano de normas: el derecho positivo, la norma escrita, y el plano de las normas que escandieron la vida de quienes nos precedieron en los últimos milenios y regularon la vida cotidiana de nuestra sociedad en su hálito mas interior: ethos, mos, lo consuetudinario, ética, moral, como quiera designárselo. El vínculo entre ese doble plano de normas constituyó el hálito […] de toda la cultura jurídica occidental” . Es así que “en la historia concreta de la civilización cristiana occidental el nodo medular para comprender ese hálito que permitió el nacimiento del Estado de derecho y del ideal liberal es la paulatina distinción entre el concepto de pecado, como desobediencia a la ley moral, y el concepto de delito, como desobediencia a la ley positiva” .
En este artículo quisiéramos llamar la atención sobre un momento clave en el desarrollo de este ideal moderno de justicia: el pensamiento de Thomas Hobbes. En su obra política –compuesta por el The Elements of Law, el De Cive, y el Leviathan– la idea de justicia adquiere diferentes sentidos. Esta noción es aplicada tanto a los actos como a los hombres. Sin embargo, cuando Hobbes emplea este concepto para referirse a los hombres lo aplica a aquello que podríamos denominar genéricamente como intenciones, propósitos o motivos. Es posible ver, entonces, que el ámbito de competencia de la justicia de las acciones sería lo que él entiende como foro externo, mientras que el de la justicia de los hombres sería el foro externo. De este modo, se configuran dos esferas en las que el concepto de justicia adquiere relevancia, una esfera de la legalidad y otra de la moralidad , esferas que se corresponden con la –ya clásica– distinción entre foros.
Existe un consenso bastante extendido acerca de que la justicia de los actos consiste en el cumplimiento de la ley positiva. Las discusiones comienzan, empero, cuando se hace referencia a la justicia de los hombres, es decir, la que se juega in foro interno. Al respecto, existen varias lecturas, aunque no todas nos interesan de igual manera. W. H. Greenleaf agrupa las interpretaciones del pensamiento hobbesiano en tres corrientes o ‘casos’. Aquí no consideramos lo que él llama tradicional case, ya que éste tiende a poner atención a la esfera de los actos, sin reconocer la ambivalencia del concepto de justicia. Por lo tanto, y por razones de espacio, nos concentraremos sólo en algunos de los exponentes más importantes del natural law case y del individualist case que reconocen la aplicabilidad de esta noción tanto a los actos como a las intenciones. Pero este necesario recorte obedece a una razón adicional: los argumentos que presentaremos se relacionan de un modo antitético entre sí y dan soluciones radicalmente diferentes al problema del significado de la justicia de los hombres. Es a partir de esta oposición que podremos sacar provecho a la hora de construir la hipótesis que guía esta investigación.
El máximo exponente del individualist case es Leo Strauss, quien en su libro La filosofía política de Hobbes explica que el fundamento moral del pensamiento político hobbesiano está constituido por la oposición entre dos pasiones: el miedo a una muerte violenta y la vanidad. Su interpretación le permite decir que “Hobbes distingue, con no menos precisión que cualquier otro moralista, entre legalidad y moralidad. No es la legalidad de la acción, sino la moralidad del propósito, la que hace al hombre justo” . Para él “no es el orgullo, ni mucho menos la obediencia, sino el miedo a una muerte violenta el que constituye el origen de la intención justa” . La identificación del miedo a la muerte con el propósito justo “permite de cualquier modo una diferenciación sistemática entre la justicia y la injusticia, entre los motivos morales y los inmorales” . Mas aún, “hace posible la distinción entre la actitud del hombre injusto que obedece las leyes del Estado por miedo al castigo –es decir, sin convicción interna– y la actitud del hombre justo que por miedo a la muerte, y por tanto con convicción interna […] obedece las leyes de éste” . En la lectura straussiana, entonces, la justicia del hombre es asociada a una pasión específica, el miedo a una muerte violenta.
Por otra parte, uno de los más importantes representantes del natural law case es F. C. Hood, para quien la justicia es una virtud (y no una pasión) que deriva del reconocimiento de la obligación contenida en la ley de naturaleza. Él afirma que “la justicia de los hombres es la justicia natural, la virtud moral derivada de esta ley de naturaleza; [mientras que] la justicia de las acciones no es una virtud moral y es una construcción humana” . Hood sostiene que “la justicia de los hombres es justicia en relación a la ley natural. La justicia, como una obligación natural, […] es anterior a la ley civil, y no puede ser impuesta por la ley civil, porque es una obligación de conciencia” . Por esta razón “el hombre que cumple sus convenios por miedo al castigo es injusto: transgrede la ley de naturaleza porque no actúa en conformidad con la razón, sino por pasión; actuó no por obligación sino libremente y de acuerdo con sus aversiones naturales” . Aquí la justicia de los hombres consiste en la interiorización de la obligación que la ley natural supone. Ella es lo opuesto a la dinámica pasional, y por eso Hood concluye que el “hombre justo es guiado por la razón y el injusto es guiado por pasión” .
Ahora bien, en la filosofía política hobbesiana existe, en efecto, una tensión entre una justicia de los actos y una justicia de los hombres. Aquella es aplicable al foro externo y puede entenderse como la correspondencia de los actos con la ley positiva, mientras que ésta última es aplicable al foro externo, es decir, al plano de lo podemos llamar –algo abstractamente– las intenciones, los propósitos o los motivos. A diferencia de Strauss y de Hood, propondremos –a modo de hipótesis– que la justicia de los hombres adquiere dos sentidos que coexisten sin excluirse mutuamente. El primero la asocia a la voluntad de cumplir con la ley de naturaleza, y empleando una terminología que no es hobbesiana sino más bien kantiana, pero que podría considerarse pertinente, podría entendérsela como la conformidad de la máxima que guía la acción con la ley natural. En este sentido, el título de justo sería aplicable a aquellos que reconocen la obligación moral que va anexa en la ley natural y que la obedecen –para decirlo coloquialmente– por la ley misma. Pero éste coexistiría con otro sentido que la asociaría a la justicia de las pasiones o afectos, y supondría la posibilidad de diferenciar entre pasiones justas e injustas. Por tanto, no existe uno u otro sentido de un modo excluyente, tal como Strauss y Hood pretenden, sino que ambos conviven en la obra de Thomas
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