Vaidez Juridica
cesaro1 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
Las normas que rigen el common Law son normas sociales. A medida que cambia la sociedad estas cambian, las normas se van cambiando y acomodando a las nuevas circunstancias, de manera que el derecho siempre será el reflejo del orden social del cual es inseparable.
Desde la edad media se tiene este concepto del common Law, el autor Arthur Huge, antes de dar su propia definición de lo que es el Common Law reseña primero lo que no es el common Law para luego aclarar lo que si es y así llegar a una definición de este concepto.
En pocas palabras el Common Law no es un código escrito, ni el derecho de intereses especiales, ni una costumbre local ni un cuerpo de normas expedidas por las cortes de equidad.
No es un código escrito: Los principios que rigen el common Law pueden expresarse de distintas maneras, en una decisión judicial, un estatuto parlamentario o en un tratado.
El texto escrito solamente revela los principios. Estos pueden existir como una tradición aceptada generalmente, sin necesidad de constar por escrito: esta idea es confirmada por GlanVille, cuando dice que las leyes inglesas son leyes aún cuando no estén escritas y, que si no solo fueran leyes por constar por escrito, se llegaría al absurdo de creer que es la forma la que confiere la autoridad y no las razones de fondo como el equity o la intención del legislador.
Ensegundo lugar el Common Law no es el derecho que rige intereses particulares ni grupos especiales.
En tercer lugar el Common Law no hace referencia a las costumbres locales. Por tanto no es identificables con las normas jurídicas administradas por las cortes locales.
Cuarto, el common Law tampoco consiste en normas jurídicas impuestas en las cortes de Chancery o lo que es igual, no se puede asimilar con lo que se conoce como equity.
Veamos ahora el aspecto positivo, lo que si es el Common Law.
Es un cuerpo de normas generales que prescriben una conducta social. Estas normas sociales son aplicadas en todo el territorio, salvo en aquellas jurisdicciones donde hay costumbres locales reconocidas por las cortes reales.
Relacionando con lo anterior esas normas generales son aplicadas por las cortes reales, las cuales están íntimamente ligadas con el Common Law. Recordemos algunas: General Eyres, Common Pleans, King´s Bench y Exchequerentre otras.
Tercero, el common Law desarrolla sus principios con base en las decisiones emanadas de controversias regulares.
Otra característica es el uso extenso que hace del jurado para proveer a las cortes de hechos necesarios para la decisión Judicial.
Por último la doctrina de la supremacía ley, es uno de los fundamentos básicos sino el más importante, del Common Law. Este principio significa que el gobierno no puede actuar arbitrariamente y que se encuentra sujeto a la ley. Significa que los actos del gobierno pueden ser examinados en las cortes, quienes a su vez deben seguir procedimientos establecidos, para llegar a decisiones a través del debido proceso.
El autor J.A Jolowicks, escribe El Common Law no es un cuerpo nacional único de reglas de derecho, sino un sistema jurídico que comprende el derecho de muchos países. Además de Inglaterra cubre todos los estados de Australia, Nueva Zelandia, Irlanda, y de todos los estados unidos de América, excepto Lousiana, así como todas las provincias del Canadá., excepto la de Quebec. En muchos otros países, tales como la India, Pakistán, Israel y cierto número de Naciones africanas, el Common Law, constituye una parte importante del derecho nacional. Semejantes observaciones pueden hacerse, sin duda, respecto de los derechos romanistas, en tanto que constituyen un cuerpo de sistemas jurídicoscuyo orífgen puede ser rastreado hasta el derecho romano, lo que es generalmente sabido por los juristas del Common Law; aunque lo que resaltamos, es la relación del Common Law con su antecesor, el derecho Inglés, relación que es mucho más cercana que con los derechos romanistas. Donde quiera que se encuentre el Common Law en la actualidad, puede verse que fue tomado por los colonizadores ingleses y que era su derecho viviente el día de su partida.
Este hecho tiene una gran importancia, porque sin la debida apreciación de la naturaleza británica del Common Law no será fácil adelantar la comprensión de este sistema jurídico. Sin duda que el derecho de hoy día de los Estrados Unidos de América, contiene muchas e importantes diferencias respecto del derecho Inglés contemporáneo; pero todas estas diferencias son de reciente origen y desarrollo. Hasta el siglo XVIII el Common Law era el derecho de Inglaterra y nada más; y en esa época el derecho Inglés ya tenía cinco siglos de edad y desarrollo tras él, antes que hubiera tenido lugar cualquier otro desarrollo independiente fuera de Inglaterra; como lo ha dicho René David, “el Common Law ha sido un sistema profundamente afectado por su historia, y esta historia es hasta el siglo XVIII, exclusivamente la historia del derecho Inglés”.
Para los juristas extraños al Common Law su característica más distintivas, es probablemente su naturaleza o bases casuísticas; el romanista tiende generalmente a pensar del derecho como una forma de moralidad social. Sus principios son declarados por el legislador desde la base en que debiera asentarse la conducta humana en la sociedad; y la solución de las controversias es vista solamente como una función secundaria del derecho. Esto puede ser menos cierto de lo que era hace algún tiempo, pues el desarrollo de las fructíferas funciones de los litigios de la vida moderna ha aumentado mucho, y en verdad la importancia de la jurisprudencia en los derechos romanistas. Esto, a pesar de que las últimas tradiciones de los sistemas jurídicos, es de carácter doctrinal. Los códigos modernos deben mucho al trabajo de los académicos europeos sobre los textos romanos básicos, que así progresaron varios siglos anteriores a la era de codificación contemporánea.
La historia del Common Law inglés fue siempre diferente; su origen se asienta en la creación de un gobierno central, el de Guillermo I, inmediatamente después de la conquista Normanda en 1066. El mismo Guillermo I, como efectivamente sucedió, no hizo nada en contra de los tribunales que existían antes de la conquista, ni contra el derecho que aplicaban; pero con el curso del tiempo se desarrolló un cierto número de cuerpos judiciales, partiendo del gobierno central que adquirieron jurisdicción graduablemente sobre las controversias que se originaban en todas partes, resolviéndolas mediante la aplicación de un derecho común o Common Law, como es decir un derecho común para toda Inglaterra como diferente de un derecho de aplicación puramente local. Es importante hacer notar sin embargo, que la adquisición de jurisdicción, por parte de los tribunales reales fue siempre gradual; no hubo un solo acto del rey porque su jurisdicción se hubiera transferido a su juez, sino un gradual apoderamiento por parte de los tribunales del rey, en primer lugar de un clase de negocios, y en seguida de otra hasta que llegó a quedar poco o nada de qué conocer a los tribunales locales.
En concomitancia con esta adquisición gradual de jurisdicción era natural que los abogados se preguntaran en cualquier negocio, antes que otra cosa: ¿goza mi cliente de un recurso?, en lugar de preguntarse: ¿tiene mi cliente un derecho?. Y así fue como durante varios siglos de derecho se confinó estrictamente dentro de las fronteras de la técnica procesal. Para que una persona estuviera capacitada para iniciar una reclamación, ante los tribunales reales, primero que todo tendría que obtener un writ, que era la autorización y sanción del rey para que el negocio pudiera llevarse ante el tribunal, la que se otorgaba por una oficina real conocida como la “Cancillería” u oficina del canciller, quien decidía si debería ser o no expedida para el caso particular de la controversia en cuestión. En una etapa posterior recayó sobre los jueces la facultad decidir cuando a reclamación estaba o no bien fundada como una cuestión de derecho (pues la posesión de la carta del rey o writ no aseguraba el éxito), pero sin tal carta ningún juicio podía comenzar. Con este writ como arma, por otra parte, el actor tenía tras de sí el poder del rey para que su controversia fuera decidida ante el tribunal.
Tal sistema condujo hacia un formalismo que consistió hasta el siglo XIX que consistió en un derecho integrado por un determinado número de “acciones” (forms of action), diversas acciones eran iniciadas mediante diferentes tipos de writ, por lo que la cuestión vital en cada caso era si esta última era aplicable y se ajustaba a la controversia. Y si no había una aplicable, por lo menos en lo referente a los tribunales reales, el quejoso no encontraba solución jurídica a su problema. También es muy significativo que las normas procesales durante determinado tiempo, se mantenían en tal forma que no podían entrevenarse unas con otras, y el quejoso o actor podía encontrarse, en consecuencia, que su demanda era desestimada con fundamento de un mal uso o uso equivocado de sección, a pesar de que con potra acción diversa, hubiera tenido perfecto derecho al éxito. Su fracaso no llegaba a tanto como una decisión declaratoria de no tener derecho, sino solo que había escogido un camino equivocado. No había ciertamente una teoría general acerca de los derechos jurídico –procesales, en la jurisdicción de los tribunales reales, ni siquiera una opinión que comprendiera algunos casos específicamente definidos. Y cuando su jurisdicción se consideró universal, permaneció excepcional en teoría casi hasta la completa reorganización procesal que se llevó
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