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Vision De Participacion Popular


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  633 Visitas

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Recorrido del juicio oral

(Procedimiento Ordinario)

I) FASE PREPARATORIA:

En esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso. Parte de la denuncia, continúa con la investigación y culmina con la acusación realizada por el Ministerio Público, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde.

1.- Denuncia:

Es el acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público acerca de la comisión de un delito. No es preciso que sea una denuncia formulada por un particular, sino que basta que el Ministerio Público haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración de un hecho punible de acción pública, por ejemplo, en caso de que el fiscal lo haya presenciado directamente. (COPP, Arts 292 y 294).

2.- Ministerio Público:

En el proceso penal acusatorio, la acción penal pública corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. En el curso de la investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva. (COPP, Art 290.)

3.- Denuncia:

Se aplica lo dispuesto en el N° 1; basta incluso con una mera noticia acerca de los hechos y de la persona vinculada a éstos. (COPP, Art 293 y 294).

4.- Autoridad de Policía:

Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes (COPP, Art 108). Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público (COPP, Art 111). En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas (COPP, Art 110).

5.- Comunicación al Ministerio Público:

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