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Yo Y La Naturaleza

12346702285710 de Marzo de 2014

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• Medio de expresión material y perceptible –duradera- de la voluntad de los contratantes

• Prueba escrita del consentimiento, del acuerdo de voluntades

• Hace constar la aceptación y voluntad de obligarse y dificulta la posibilidad de alteración

CÓMO ENTENDEMOS EL CONCEPTO:

- Nombre y apellido o título de una persona que esta pone con Nombre y apellido, o título de una persona que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad o para obligarse a lo que en él se dice

- Conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y Conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba

-- Rasgo o conjunto conjunto de rasgos de figura determinada determinada: a veces se pone la rúbrica sola; esto es, sin que vaya precedida de nombre o título de la persona que rubrica, bien:

- De puño y letra de su autor

- Impresa en facsímile (tratándose de administradores de una sociedad mercantil para títulos de acciones o certificados Provisionales art. 125 fracción V III)

LA FORMA ESCRITA DE LOS CONTRATOS

BUSCA:

• evitar litigios,

• dotar de precisión a las obligaciones asumidas

• dotar de seguridad a ciertos bienes

• inducir a mayor reflexión a las partes

1832 CCF

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley

1834 CCF

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esta obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

NUEVAS ALTERNATIVAS DE FORMALIZACIÓN

• La aplicación de la tecnología en las actividades cotidianas generó la necesidad de modificar el marco jurídico para reconocer efectos jurídicos al uso de medios electrónicos en la formulación de ofertas y su aceptación, particularmente:

– Validez jurídica a los contratos electrónicos

• Validez probatoria en los procesos judiciales

• La inclusión de nuevos conceptos en el marco jurídico implicó en el año 2000 la reforma de 2000 la reforma de los siguientes ordenamientos: los siguientes ordenamientos:

a) Código Civil Federal

b) Código Federal de Procedimientos Civiles

c) Ley Federal de Protección al Consumidor

d) Código de Comercio

REFORMA DE 29 DE MAYO DE 2000

•Código Civil Federal Código Civil Federal

– Reconoce el uso de medios electrónicos para expresar la voluntad

– Reconoce validez a la propuesta y aceptación hecha por medios electrónicos

– Determina los alcances de la legislación civil respecto de actos que requieren intervención de fedatario público cuando se usan medios electrónicos

• Código Federal de Procedimientos Civiles

– Reconocimiento jurídico como prueba a la información generada por medios electrónicos

– Precisa la forma para la valoración probatoria de la información que consta en estos medios

– Señala que la información debe mantenerse en forma íntegra y ser accesible para su ulterior consulta

• Código de Comercio

– Empleo de medios electrónicos en Actos de comercio

– Comerciantes pueden ofertar bienes y servicios por medios electrónicos

– Posibilidad de señalar un sistema de información para el envío o recepción de mensajes de datos

– Obligación de conservar

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