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ALEGATOS DE DIVORCIO


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  1.600 Visitas

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LETICIA AGUILAR JAIMES

VS

RAFAEL ÁNGEL MARÍN GARDUÑO

JUICIO ORDINARIO CIVIL

DIVORCIO NECESARIO

TOCA 202/04

C.C. MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA

REGIONAL FAMILIAR DE TLALNEPANTLA DE BAZ.

LETICIA AGUILAR JAIMES, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos del toca al rubro indicado, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.390 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para la Entidad, en debido tiempo y forma vengo a presentar los siguientes:

A L E G A T O S

1.- La suscrita interpuso demanda de Divorcio Necesario mediante la presentación ante la Oficialía de Partes común, con escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil tres, designando al H. Juzgado segundo de lo familiar en Tlalnepantla de Baz para su tramitación, por las consideraciones de hecho y de derecho que hice valer en mi escrito de demanda.

2.- Una vez que fue admitida mi demanda, se ordeno emplazar al demandado en el domicilio señalado, mismo que se realizo conforme a todos los requisitos legales establecidos en la ley.

3.- El “A quo” al admitir la demanda acepto tácitamente la ubicación del domicilio conyugal, pues de otro modo hubiera tenido que cumplir con la obligación legal de prevenir la demanda para que se aclarara la cuestión principal del domicilio conyugal, ya que ese dato es precisamente el que señala la competencia territorial del juez, de tal manera que, si admitió la demanda considerándose competente, entonces sólo lo pudo hacer con motivo de haber tenido conocimiento de que el domicilio conyugal se encuentra en la jurisdicción del juzgador; aunado a lo anterior me es conveniente mencionar que el juez que primeramente se considera competente por razón del domicilio conyugal, pero que en sentencia declara que no conoce tal domicilio.

4.- Transcurrido el plazo legal para contestar la demanda y no habiéndose realizado por el señor RAFAEL ÁNGEL MARÍN GARDUÑO, se acuso la rebeldía en que incurrió, perdiendo su derecho para dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

5.- Se abrió el presente juicio a prueba por un término legal para ambas partes, donde la suscrita ofreció las que a su derecho correspondieron, sin que el demandado haya ofrecido prueba alguna.

6.- El “A quo” reconoce en su considerando primero de la sentencia definitiva de fecha 27 de enero del corriente,

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