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El Divorcio


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  459 Visitas

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Ciudadano:

JUEZ de MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN de PROTECCION del NIÑO y del ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Su Despacho.-

Nosotros: JHOSEP EDINSON BRAVO SÁNCHEZ y YESSICA ISABEL MONTES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: V-13.355.646 y V-15.123.349, Sargento Mayor de tercera (SM3) del Ejercito Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela y bachiller, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio; asistidos en este acto por el Dr. LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.443 y con Despacho profesional ubicado en el Sector Santa Ana, calle Independencia, Nº 149, entre calles Madrid y Santa Ana, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua; respetuosamente ante Ud. ocurrimos para exponer y solicitar:

-I-

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha veintidós dos (22) de Junio de 2001, contrajimos matrimonio civil por ante la Secretaria Municipal del Concejo de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Aragua, tal como puede verse en copia certificada que del Acta de Matrimonio, original y en un (01) folios útiles agregamos al presente escrito, marcada “A”.

Nuestro domicilio conyugal estuvo fijado en la calle Nº 09, Casa Nº 471-C, de la Urbanización Base Sucre, Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha primero (01) de Julio de 2001 y veintisiete de (27) de Julio de 2006, en el Hospital Central de Maracay y en el Hospital Militar Coronel Elbano Paredes Vivas, ambos ubicados en el Edo. Aragua, nacieron nuestros hijos: ROSSANA ISABEL y JHEFERSON DAVID, de DIEZ (10) y CINCO (05) años de edad, respectivamente, tal como puede verificarse en el Actas de Nacimiento, que originales y marcadas “B” y “C” igualmente anexamos.

Por razones que no es el caso explicar, desde hace más de (5) años, decidimos separarnos y cada uno reinició su vida, sin que desde aquel entonces hayamos convivido más, lo que sin duda constituye una ruptura prolongada de la vida en común.

-II-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El Código Civil, en su Artículo 185-A previene: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Parágrafo Primero de su artículo 177, previene lo relativo a la competencia jurisdiccional que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil atribuye al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.

La misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como lo que concierne al régimen de visitas y de manutención que deben observar el Padre y la Madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho (18) años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves, y en todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes, en razón de lo cual, con todo respeto indicamos a éste juzgador, que respecto a nuestros hijos, de mutuo acuerdo, hemos convenido en lo siguiente, PRIMERO: Que nuestros menores hijos, permanecerán con la Madre, quien ejercerá su custodia; SEGUNDO: Que la patria potestad, fundamentalmente en interés y beneficio de nuestros hijos, será ejercida conjuntamente por ambos Padres, aunque la custodia diaria, como ya fue dicho, será ejercida por la madre; no obstante, la responsabilidad de crianza y la asistencia material, se ejercerá por ambos Padres; en cuanto a la vigilancia, en el tiempo que nuestros hijos permanezcan con cada uno, -en su momento- por cada uno; y la orientación moral y educativa, estará a cargo de ambos Padres; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas hemos acordado, que el padre podrá visitar a nuestros hijos: ROSSANA ISABEL y JHEFERSON DAVID, de DIEZ (10) y CINCO (05) años de edad, respectivamente, los fines de semana, y los días de celebraciones especiales, tales como el “Día de la Madre”, lo celebrarán con la Madre, y el “Día del Padre”, lo celebrarán con éste, el fin de semana completo; las vacaciones de “Semana Santa” y “Carnavales los disfrutarán alternativamente, con uno y otro, respectivamente, es decir, si disfrutaran “Carnavales” con el Padre, la “Semana Santa” lo harán con la madre, y el año siguiente: “Carnavales” con la madre, “Semana Santa” con el padre; durante los períodos de vacaciones, cuando corresponda a éstos cursar estudios, el tiempo será dividido en partes iguales, permaneciendo nuestros hijos la mitad del período con el Padre y la otra mitad

con la Madre. Asimismo, ambos progenitores convenimos de forma complementaria en que el Padre podrá –eventualmente- visitar a los Niños cualquier día de la semana, de lunes a vienes, con la previa y debida notificación que este haga a la Madre para que autorice dicha visita. En acatamiento a lo establecido en la Ley y preservando el derecho de nuestro hijo a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, el Padre podrá comunicarse con nuestros hijos: ROSSANA ISABEL y JHEFERSON DAVID, de DIEZ (10) y CINCO (05) años de edad, respectivamente, sin ninguna limitación, y naturalmente, conforme a la edad y

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