ARTICULOS CONSTI
yukito20133 de Febrero de 2013
3.473 Palabras (14 Páginas)557 Visitas
titulo primero
responsabilidad penal
capstulo 1
reglas generales sobre delitos y responsabilidad
artículo 7o.- delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
en los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo.
el delito es:
i.- instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
ii.- permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
111.- continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
articulo 80.- las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
articulo 9o.- obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley
articulo 10.- la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley.
articulo 11.- cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.
capitulo I
penas y medidas de seguridad
articuio 24.- las penas y medidas de seguridad son:
1. - prision
2.- tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3.- internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotropicos.
4.- confinamienio,
5.- prohibición de ir a lugar determinado.
6.- sanción pecuniaria.
7.- (se deroga).
8.- decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
9.- amonestacion.
10.- apercibimiento.
11.- caucion de no ofender.
12.- suspension o privacion de derechos.
13.- inhabilitacion, destitucion o suspension de funciones o empleos.
14.- publicacion especial de sentencia.
15.- vigilancia de la autoridad.
16.- suspension o disolucion de sociedades.
17.- medidas tutelares para menores.
18.- decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilicito.
19. la colocacion de dispositivos de localizacion y vigilancia.
capitulo I
de la producción, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de
narcóticos
articulo 193.- se consideran narcoticos a los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias que determinen la ley general de salud.
el juzgador, al individualizar la pena o la! medida de seguridad a imponer por la comision de algun delito previsto en este capitulo, tomara en cuenta, ademas de lo establecido en los articulos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcotico de que se trate, asi como la menor o mayor lesion o puesta en peligro de la salud pubiica y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
los narcoticos empleados en la comision de los delitos a que se refiere este capitulo, se pondran a disposicion de la autoridad sanitaria federal, la que procedera de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento licito o a su destruccion.
articuio 194.- se impondra prision de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos dias multa al que:
i.- produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcoticos referidos en el articuio anterior, sin la autorizacion correspondiente a que se refiere la ley general de salud;
para los efectos de esta fraccion, por producir se entiende: manufacturer, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algun narcotico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algun narcótico.
ii.- introduzca o extraiga del pais alguno de los narcoticos comprendidos en el articulo anterior, aunque fuere en forma momentanea
iii.- aporte recursos economicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervision o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capitulo
iv.- realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
articulo 195.- se impondra de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta dias de multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193
la posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la ley general de salud
articulo 195 bis.- cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la ley general de salud,se aplicara pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta dias multa.
el ministerio público federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:
I. medicamentos que contengan narcoticos, cuya venta al publico se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición
II. peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que seran utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
III. para efectos de este capitulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcoticos o cuando estos estan dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
la posesion de narcoticos podra ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades.
l- se cuela por servidores publicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comision de los delitos contra la salud o por un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situacion de retiro
!!,- la victima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la
se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;
iv.- se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
v.- la conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos.
vi.- el agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194
vii.- se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capitulo o permitiere su realizacion por terceros.
articulo 196 ter.- se impondran de cinco a quince años de prision y de cien a trescientos dias multa, asi como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvie o por cualquier medio contribuya a desviar precursores quimicos, productos quimicos esenciales o maquinas, al cultivo, extraccion, produccion, preparacion o acondicionamiento de narcoticos en cualquier forma prohibida por la ley.
articulo 197.- al que, sin mediar prescripción de medico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyeccion, inhalacion, ingestion o por cualquier otro medio, algun narcotico a que se refiere el articulo 193, se le impondra de tres a nueve años de prision
articulo 198.- al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros
igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
articulo 199.- el ministerio publico o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
capitulo II
del peligro de contagio
articulo 199-bis.- el que a sabiendas de que esta enfermo de un mal venereo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro
si la enfermedad padecida fuera incurable se impondra la pena de seis meses a cinco años de prision cuando se infecte de cónyuges, concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido.
capitulo III
delitos contra los derechos reproductivos
articulo 199 ter. a quien cometa e! delito previsto en el articulo 466 de la ley general de salud con violencia, se impondra de cinco a catorce años de prision y hasta ciento veinte dias multa.
articulo 199 quater. se sancionara de cuatro a siete anos de prision y hasta
...