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ARTICULOS CONSTI


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  3.473 Palabras (14 Páginas)  •  488 Visitas

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titulo primero

responsabilidad penal

capstulo 1

reglas generales sobre delitos y responsabilidad

artículo 7o.- delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

en los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo.

el delito es:

i.- instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

ii.- permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

111.- continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

articulo 80.- las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

articulo 9o.- obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley

articulo 10.- la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley.

articulo 11.- cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.

capitulo I

penas y medidas de seguridad

articuio 24.- las penas y medidas de seguridad son:

1. - prision

2.- tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3.- internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotropicos.

4.- confinamienio,

5.- prohibición de ir a lugar determinado.

6.- sanción pecuniaria.

7.- (se deroga).

8.- decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

9.- amonestacion.

10.- apercibimiento.

11.- caucion de no ofender.

12.- suspension o privacion de derechos.

13.- inhabilitacion, destitucion o suspension de funciones o empleos.

14.- publicacion especial de sentencia.

15.- vigilancia de la autoridad.

16.- suspension o disolucion de sociedades.

17.- medidas tutelares para menores.

18.- decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilicito.

19. la colocacion de dispositivos de localizacion y vigilancia.

capitulo I

de la producción, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de

narcóticos

articulo 193.- se consideran narcoticos a los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias que determinen la ley general de salud.

el juzgador, al individualizar la pena o la! medida de seguridad a imponer por la comision de algun delito previsto en este capitulo, tomara en cuenta, ademas de lo establecido en los articulos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcotico de que se trate, asi como la menor o mayor lesion o puesta en peligro de la salud pubiica y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

los narcoticos empleados en la comision de los delitos a que se refiere este capitulo, se pondran a disposicion de la autoridad sanitaria federal, la que procedera de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento licito o a su destruccion.

articuio 194.- se impondra prision de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos dias multa al que:

i.- produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcoticos referidos en el articuio anterior, sin la autorizacion correspondiente a que se refiere la ley general de salud;

para los efectos de esta fraccion, por producir se entiende: manufacturer, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algun narcotico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algun narcótico.

ii.- introduzca o extraiga del pais alguno de los narcoticos comprendidos en el articulo anterior, aunque fuere en forma momentanea

iii.- aporte recursos economicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervision o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capitulo

iv.- realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

articulo 195.- se impondra de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta dias de multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193

la posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la ley general de salud

articulo 195 bis.- cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la ley general de salud,se aplicara pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta dias multa.

el ministerio público federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:

I. medicamentos

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