Artículo 193, código Penal Federal (resumen)
Joos92565 de Mayo de 2015
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Acerca del artículo 193, del título séptimo del capítulo primero de los delitos contra la salud en base al código penal federal:
Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de la Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y ll y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.
Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.
En cuanto a la Ley General de la Salud, narcomenudeo.
El artículo 195 bis del Código Penal Federal, establece que la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 -el cual remite a los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248, de la Ley General de Salud-, que no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del citado Código Penal Federal, se sancionará con una pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa; mientras que el artículo 477 de la Ley General de Salud, prevé una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla que se contiene en el artículo 479 de la misma ley, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente, constituye una medida que adopta el Estado como parte de una política integral para combatir precisamente dicha clase de delitos; de esta manera, se está en presencia de un ámbito en el que no hay una afectación directa de derechos fundamentales de los individuos, porque la Constitución no otorga, ni explícita o implícitamente, a ninguna persona a quien se le atribuya la comisión de un delito contra la salud en la modalidad de
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